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RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 260362
- Autor : martinsuko_NR
- Publicado : Lunes 23 de Marzo de 2015 10:49 desde la IP: 177.226.121.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Marzo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376567
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Marzo de 2015 12:20 2015-03-23 12:20 desde IP: 187.176.101.171
Si usted renuncia voluntariamente, sólo tiene derecho al pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, así como la prima de antigüedad, a razón de 2 días de salario por cada año de servicios; sin embargo, para el cálculo del salario con se paga, se toma como máximo el equivalente a 2 salarios mínimos del área geográfica en que usted presta sus servicios, y no el salario que devenga.
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