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RENUNCIA

  • Consulta : 260060
  • Autor : atlas_8890_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Marzo de 2015 18:42 desde la IP: 189.129.247.169
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • atlas_8890_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    buenas tardes, le acabo de mencionar a mi jefe que me quiero retirar en 15 dias y el me dijo que no me dejara ir

    que me va a demandar aun que yo le entregue mi carta renuncia, yo era auxiliar contable. 

    Me puede demandar por alguna causa

     

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  • Autor
    Respuesta No: 376400

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aparte de la carta renuncia, debe dejarle al dia la contabilidad y asi manifestarlo en el escrito de renuncia, debiendo hacer un acta de entrega de toda la contabilidad,  ya que la ley castiga a los contadores si dejan con problemas a los patrones....si no quiere recibirle la renuncia, puede acudir a la junta local de conciliacion y arbitraje para que quede constancia........



  • Autor
    Respuesta No: 376412

  • Maestro en Dx Ar
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimada elizh80 lo que dices es una falacia, me gustaría que si haces una afirmación de ese tipo des el fundamento legal y no solo lo supongas, hay que recordar que la renuncia es un derecho del trabajador y no del patrón, por lo que si presenta la renuncia el trabajador lo puede hacer en cualquier momento y por así convenir a sus intereses.

    Saludos

    Lic. y M.D. Ariel Reyes





  • Autor
    Respuesta No: 376492

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elizh80, con el debido respeto, ya en otras ocasiones te he señalado que, sin ningún sustento legal, imformas a los consultantes en forma totalmente alejada al derecho, lo que ahora también te hace notar el Licenciado Ariel Reyes.

    En efecto, de conformidad con lo que previene el artículo 40, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por más de un año, toda vez que como lo indica el Licenciado Reyes, es potestad del trabajador renunciar voluntariamente al empleo en el momento en que él lo deecida y con independencia de si el patrón quiere o no aceptar la renuncia; simplemente, una vez que le ha dado aviso de la fecha en que ha resuelto dar por terminada la relación laboral, deja de estar obligado a presentarse a prestar sus servicios, subsistiendo su derecho a reclamar el pago de las prestaciones que haya devengado durante el tiempo que trabajó, como son las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales, y en los casos en que tiene una antigüedad mayor a 15 años, la prima de antigüedad.

    Y te hago notar que, como se advierte, eres tú quien no entendió la información proporcionada por la consultante: NO ES CONTADOR, es auxiliar de contabilidad, y su obligación es prestar el servicio para el cual fue contratada, hasta el día que ella renuncie voluntariamente; por tanto, no está obligada tampoco, ni a entregar toda la contabilidad, y menos a que dicha entrega se haga constar en acta circunstanciada.



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