- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CONSULTA PARA COBRO DE PAGARé
- Consulta : 259909
- Autor : Obiwan
- Publicado : Miércoles 18 de Marzo de 2015 17:23 desde la IP: 187.163.182.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,144
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 18 de Marzo de 2015
Una consulta, tengo un pagaré para pago en Jalisco por una cantidad superior a 500,000 pesos con un 5% de interès mensual a nombre de una persona moral la cual represento, el pagaré esta firmado por una persona fisica, quien su compañía ha adquirido algunos bienes con nosotros. El pagare es a la vista y se firmó con el propósito de ofrecer credito constante al cliente. El cliente adeuda aprox. 270,000 pesos y tiene demora de pago. Quiero saber si podemos utilizar el pagaré a fin de solicitar el pago correspondiente. El pagarè esta libre de cualquier anotación, y las compras que se realizaron fueron diversas y superiores a los 800,000 durante el transcurso de un año, el cliente pagó constantemente pero se ha retrasado en su pago total y cada vez se prolonga màs el tiempo de pago, hace 60 dias que recibimos su ultima parcialidad. Los pagos o abonos de sus compras realizadasfueron facturados a nombre de la sociedad y algunos otros a nombre de una persona fisica por efectos fiscales. Es factible aplicar el pago.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 376324
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Marzo de 2015 21:52 2015-03-18 21:52 desde IP: 189.155.226.245
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 376346
-
Fecha de respuesta: Jueves 19 de Marzo de 2015 00:06 2015-03-19 00:06 desde IP: 189.217.4.78
Con ese pagaré Usted puede ejercer la acción cambiaria directa y obtendrá sentencia condenatoria sin mayor problema, sin embargo, debe verificar si quien firmó el pagaré tiene facultades para representar a la persona moral ya que de lo contrario con fundamento en el artículo diez de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quien firma a nombre de una moral sin tener facultades para ello se obliga en lo personal y por lo tanto deberá demandar tanto a la moral como a la persona física. Usted puede demandar y le pondrán oponer excepciones de pago, pero si no acreditan el pago total evidenteente obtendrá sentencia a su favor. Lo que no significa que recupere su dinero, tal vez tenga que enmarcar su sentencia. Mejor busque a un abogado titulado especialista en la materia y cuídese de los coyotes que se la pasan publicando datos de contacto y poniéndose a su órdenes en este foro de asesoría gratuita, cuídate a ti mismo y pregúntese: ¿Que puedo esperar de quien busca "clientes" en esta página gratuita y con celular porque ni oficina tiene?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 376350
-
Fecha de respuesta: Jueves 19 de Marzo de 2015 00:34 2015-03-19 00:34 desde IP: 201.103.65.32
Reiterando lo que dice el Lic. Ochoa, cuidese de los coyotes como el afamado doctor en coyotería TOCA1968 quien se caracteriza por perder juicios de divorcios express, como será de bruto? además atiende desde la cafetería vips, ya que no le alcanza para cubrir los gastos de renta de un despacho decente.
Y no quiero ni mencionar otro tipo de ignorantes que tambien andan dando disque asesoría, como la Lic. Lizh80, porque no quiero ser irrespetuoso. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 376369
-
Fecha de respuesta: Jueves 19 de Marzo de 2015 11:01 2015-03-19 11:01 desde IP: 187.163.182.236
Perdón quizà no puse el signo de interrogación al final. Mi pregunta es si es factible solicitar el pago por medio del pagaré. La persona fisica es representante legal de la empresa. Ahora bien, por otro lado me pregunto si el pagaré aplica directamente sobre la persona fisica o va sobre su entidad como representante de la empresa. Por otro lado, el pagaré es de un valor superior a lo que actualmente me adeudan. Cual sería la estrategia a seguir? Debo de cobrar el total del pagaré como forma de presión? Saludos.
-
Autor





