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TENECIA VEHICULAR PRESCRIPCION

  • Consulta : 259825
  • Autor : josevelazco69_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Marzo de 2015 00:20 desde la IP: 187.204.178.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,092
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  • Autor
    Consulta

  • josevelazco69_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Jose vela

    me encuentro en puerto vallarta jalisco y tengo un adeudo superior a los 28 mmil pesos referente a las tenecias de mi vhiculo desde 2009,

    aqui en JALISCO ya no se pagan tenencias desde el 2011, solo refrendo

    alguien de ustedes me puede proporcionar el sustento legal para solicitar la prescripcion de lo periodos que a la fecha  pudieran ser incluidos en este rubro, o algun consejo , tip que yo pueda utilizar para hacer valida las precripcion de dichos periodos,

    me interesa y urge porque el monto de los periodos 2009m y 2010 juntos con los accesorios o sea multas , actualizacion y recargos son mas de la mitad de mi adeudo. 

    y mi duda es ?si en el supuesto de que procedira la prescripciontambien se anulas las multas, actualizacion y recargos?

    de antemano gracias por las atenciones y quedo en espera de respuestas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 376262

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero le informo que el Impuesto Sobre Tenencias o Uso de Vehículos, no está derogado, existe un subsidio por parte del Estado si se paga el refrendo antes del 31 de marzo de cada ejercicio fiscal. La prescripción es de cinco años de conformidad a la Ley de la materia, sin embargo, la Ley es clara al señalar que la prescripción se interrumpe con cada requerimiento de la autoridad, y Usted menciona que incluso existen multas, luego entonces si existen requerimientos. Pero además suponiendo que materialmente no hay requerimiento, en cuanto demande la prescripción le contestarán la demanda presentando requerimientos ya que por ser autoridad fiscal autónoma, ella misma requiere y ella misma ejecuta. No faltará incluso en este foro el coyote que le diga que trasncurridos cinco años ya no le pueden cobrar, nunca faltan, al coyote que se lo diga que le garnatice con fianza el resultado y de paso le exhiba una o dos sentencias de nulidad que hayan obtenido con ese criterio. 



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