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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 259146
  • Autor : jcarlos1181_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Marzo de 2015 05:53 desde la IP: 187.237.107.73
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • jcarlos1181_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas
    Buenos dias mi nombre es carlos le explico mi situacion tengo 3 años de separado casado desde que me separe con la sra quedamos de que iba a pasarle el 30% de mis ingresos a los 4 meses despues la sra inicia una demanda a mi persona solicitando el 50% de pension alimenticia por una niña de 1 año cuando me separe mi demanda inicia el octubre del 2012 hasta la fecha no se ha podido dictar sentencia definitiva debido a que la sra la dilatado el proceso aclaro la sra presenta un ingreso mayor que elmio actualmente ya tengo otra pareja con la cual tengo una niña aun sigo el 50% de descuento por pension alimenticia en el inicio de la demanda la sra omite que tiene un salario mayor que el mio. Habra alguna ley o jurisprudencia en la cual se puede usar para exponer que la sra con alevosia y ventaja esta retrasando el proceso de sentencia otra pregunta que puedo hacer relacionado a que la sra omitio sus ingresos actualmente esta justificado sus ingresos de la sra. Que tan recomendable esta que solicite ahorita una reducción de pension por la niña que tengo actualmente y que otra cosa puedo justificar (justiico todos mis gastos que tengo) para que la medida baje lo mas posible que se pueda por su atencion y apoyo gracias espero su pronta respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375871

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, debo decirle que el hecho que su esposa tenga un salario superior al suyo, es irrelevante y no es causa para que la obligación que usted tiene de dar alimento a su hijo disminuya, dado que expresamente el artículo 299 del Código Civil del Estado de Chiapas (lugar que usted señala como el de su referencia), señala que LOS PADRES (esto es, elk padre y la madre) deben dar alimentos a sus hijos, de forma tal que la madre del menor, con sus ingresos personales le proporciona a su hijo aquellos que no se alcanza a cubrir con la pensión que a usted se le fijó.

    Por otra parte, en cuanto su afirmación que su esposa está retardando el procedimiento, es poco explícito; sin embargo, debo decirle que a ella le asiste todo el derecho de promover cuantos incidentes y recursos pone a su alcance la legislación procesal, deecho que a usted también le corresponde, en caso que no esté de acuerdo con alguna de las determinaciones judiciales que se dicten durante el trámite del procedimiento, ya que ello es parte de la garantía constitucional a una administración de justicia completa; por tanto, no tiene usted forma alguna de privar a su cónyuge de hacer uso de todos los recursos legales que estén a su alcance; yo le aseguro que si en lugar de una pensión provisional del 50%, el juez le hubiera fijado una del 5%, sería usted quien se encontraría promoviendo todos esos medios de defensa legal que se encuentra a su alcance.

    Finalmente, usted no puede promover la reducción de la pensión alimenticia provisional; tendrá que esperar a que se dicte sentencia; que se agoten los recursos ordinarios en contra de la misma y, quizá, que se promuevan y resuelvan juicios de amparo directo para que dicha sentencia cause ejecutoria; sólo hasta entonces podrá pedir la reducción de la pensióin definitiva, a condición que las circunstancias que existían al momento de su dictado hayan variado.



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