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LIQUIDACIóN
- Consulta : 257970
- Autor : roman_israel_NR
- Publicado : Domingo 01 de Marzo de 2015 15:42 desde la IP: 64.233.172.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 01 de Marzo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377362
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Abril de 2015 08:40 2015-04-06 08:40 desde IP: 187.176.101.171
Lo que en justicia le corresponde a su trabajador, considerando que no existe ninguna de las causales contenidas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo para que usted pueda rescindirle su contrato, son las prestaciones que el mismo ordenamiento legal contempla para quienes son despedidos injustificadamente:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios o parte proporcional al tiempo laborado;
Partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y
salarios devengados a la fecha en que usted de por terminada unilateralmente la relación laboral.
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