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TENGO QUE ANALIZAR UNA DEMANDA DE AMPARO Y LA VERDAD NO ENTIENDO QUE ES LO QUE SE ME REQUIERE ESPERO PUEDAN ORIENTARME PARA PODER SOLUCIONARLO. DE ANTEMANO MIL GRACIAS.
- Consulta : 257869
- Autor : MANY1479
- Publicado : Viernes 27 de Febrero de 2015 22:28 desde la IP: 189.217.150.25
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Publicado el Viernes 27 de Febrero de 2015
1 Caso Práctico – Parte I Alfonso Osornio García A continuación se sintetizan los hechos y actos de autoridad violatorios del que se ha sido objeto en el presente fallo, donde los agravios expresados por el hoy quejoso resultaron parcialmente fundados pero inoperantes, sin embargo, con una total parcialidad, falta de objetividad el Ad-Quem (TRIBUNAL DE ALZADA) resolvió que los agravios expresados por la representación social resultaron parcialmente fundados y suficientes para modificar la sentencia condenatoria que hoy se ataca. 1. En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve, el Ministerio Público investigador inició el acta de averiguación previa número MET/III/231/2009,relativa a la comisión del delito de HOMICIDIO, en agravio de JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y una vez que la integró con las diligencias que consideró pertinentes ejercitó la acción penal en contra de ALFONSO GARCÍA GARCÍA, al considerarlo presunto responsable de la comisión del delito en mención; remitiendo las diligencias a Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, sin detenido, toda vez que ante el ministerio público investigador, exhibió cantidad suficiente para gozar de su libertad provisional bajo caución. 2. En fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, dicho juzgado recibió las diligencias de averiguación previa que fueran consignadas, por lo que en fecha veintiséis de mayo de ese mismo año se radicó bajo el número de causa 123/09; compareciendo de manera voluntaria, el hoy quejoso el día cuatro de junio de dos mil nueve, a ese juzgado, con el fin de responder de los cargos existentes en mi contra, fecha en la que se decretó mi detención material, se me declaró en preparatoria con los requisitos de ley y dentro, del plazo constitucional se dictó en fecha quince de junio del año dos mil nueve, auto constitucional de formal prisión, por mi probable responsabilidad penal en la comisión del delito HOMICIDIO OCASIONADO POR CULPA, en agravio de JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; auto de término que no fue recurrido por las partes, quedando firme así el mismo.
3. Abierto el período de instrucción las partes desahogaron los medios de prueba que ofrecieron y que fueron admitidos por el Juzgado. Posteriormente, en fecha veintinueve de abril de dos mil diez, el hoy quejoso en ese momento procesal manifesté que me acogía a la garantía consagrada en el artículo 20 Apartado A fracción VIII, constitucional, desistiéndose de la pruebas pendientes por desahogar; solicitando el cierre de instrucción; con tal manifestación, en esa misma fecha, se declaró por parte de este órgano jurisdiccional, el cierre de la instrucción. Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 257 del Código Adjetivo de la materia, la Representación Social da cumplimiento a la vista exhibiendo su respectivo pliego de conclusiones acusatorias; así mismo mi defensa particular da cumplimiento a la vista, exhibiendo su respectivo pliego de conclusiones. Con ello, en términos de lo establecido por el artículo 261 del mismo Ordenamiento legal en cita, se declararon vistos los presentes autos a efecto de resolver en definitiva. Procediendo C. Jueza Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México a dictar resolución definitiva en fecha dieciocho de agosto del año dos mil diez, emitiendo la correspondiente sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO OCASIONADO POR CULPA, en agravio de JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ, en contra de ALFONSO GARCIA GARCIA, sentencia condenatoria. El suscrito interpuse el recurso de apelación contra dicha sentencia e hice valer los agravios que se contienen en el Toca número 444/2010.
4. En donde la Segunda Sala Unitaria Penal de Toluca, mediante ejecutoria de fecha uno de octubre del año dos mil diez, ordenó la reposición de los autos, para que con independencia del desistimiento de las partes; bajos los siguientes puntos: practicar los careos procesales que refiere, así como proceder a colegiar la prueba pericial bajo los lineamientos establecidos para su desahogo en los artículos 226 y 230 del Código procesal vigente en el Estado de México, al momento de suceder los hechos que nos ocupan; es así, que a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria Tribunal de Alzada en cita, mediante auto de fecha veinte de octubre de dos mil diez, se ordenó la reposición decretada por el tribunal de alzada, procediéndose a llevar a cabo los careos procesales correspondientes, asimismo en términos de lo establecido por el artículo 230 del Código Adjetivo de la materia, se procedió a realizar la junta de peritos correspondiente, a efecto de que se cumpliera con los lineamientos ordenados por el Tribunal de Alzada; una vez hecho lo anterior, en fecha veinticinco de marzo del año dos mil once, el representante social adscrito a este juzgado, solicita, el cierre de instrucción, en virtud de que se había cumplido con lo ordenado por el tribunal de alzada, manifestando que no tenía más pruebas que ofrecer, pedimento al que se adhirió mi defensa particular, con tales manifestaciones, la C. Jueza Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, nos hace saber a las partes procesales, el contenido de los artículos 191 y 192 del Código de Procedimientos Penales en vigor; al momento de suceder los hechos que nos ocupan; manifestando, que no tenía más pruebas que ofrecer; por lo que se declaró cerrado dicho período, y con fundamento en lo establecido por el artículo 257 del Código Adjetivo de la materia vigente al suscitarse los hechos que nos ocupan, se ordenó la correspondiente, vista a la Representación Social, quien en tiempo, dio cumplimiento a la vista, exhibiendo su pliego de conclusiones acusatorias; y en términos del artículo 261 del mismo Ordenamiento Legal antes citado, al exhibir sus conclusiones mi Defensa; por lo que se declararon vistos los autos para resolver en definitiva.
5. Procediendo la C. Jueza Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México a emitir la Sentencia Condenatoria correspondiente de fecha siete de mayo del año dos mil once, en contra de ALFONSO GARCÍA GARCÍA hoy quejoso; de la cual al encontrarme inconforme con la misma dentro del término legal que se me concediera interpuse el recurso de apelación respectivo e hizo valer los agravios que se contienen en el Toca número 222/2011, remitiéndose mediante auto de fecha seis de junio del año dos mil once la causa 123/2009 al Tribunal de Alzada para la substanciación del recurso admitido. En fecha nueve de agosto del año dos mil once, regresó al Juzgado la causa mencionada en líneas anteriores así como la ejecutoria emitida por la Segunda Sala Unitaria penal de Toluca en fecha siete de agosto del presente año, misma que en su resolutivo Primero, ordena la reposición del procedimiento por deficiencia en la acusación del ministerio Público adscrito, respecto al rubro del pago de la reparación del daño; ante ello mediante el acuerdo en mención, se ordenó se remitiera el original de la causa, al fiscal regional de Toluca, Estado de México; a efecto de que se pronunciara, respecto de si modifica, confirma o revoca, las conclusiones respectivas; mismas que fueron debidamente modificadas de acuerdo a los lineamientos que se establecieron por el Tribunal de Alzada, mismas que fueron presentadas a este juzgado, en fecha veintitrés de Agosto del dos mil once, por lo que una vez que en fecha nueve de septiembre del año dos mil once mi Defensor público, exhibiera el correspondiente pliego de conclusiones, mediante auto de fecha diez de septiembre del año dos mil once y una vez que se había dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de Alzada, se turnaron los autos a la vista de la C. Jueza Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México a efecto de emitir la correspondiente resolución la cual se emitío en los siguientes términos: PRIMERO. ALFONSO GARCÍA GARCÍA, de generales conocidos en autos, SÍ es penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO OCASIONADO POR CULPA, en agravio de JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; por lo que lo acusó el Representante Social Asignatura: Amparo Penal Unidad: 1. Principios Constitucionales del Amparo Tema: 1.6. Relatividad UVM - Dirección Online © Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para otros fines ajenos al uso exclusivo dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM. 4 adscrito a este Juzgado, por haberse acreditado el cuerpo del delito y su responsabilidad penal; por lo que :--------------- SEGUNDO. Se considera, justo imponer al sentenciado, una sanción privativa de libertad de UN AÑO OCHO MESES SIETE DÍAS DE PRISIÓN y una sanción pecuniaria por la cantidad por la cantidad que arrojen TREINTA Y SIETE DÍAS DE MULTA, que a razón de salario mínimo, y en atención a la época y lugar donde ocurrieron los hechos era de CINCUENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS; asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON QUINCE CENTAVOS; multa que en caso de insolvencia económica demostrada se le sustituye por TREINTA Y SIETE días de jornadas de trabajo no remuneradas en favor de la comunidad; y en caso de incapacidad física demostrada se le sustituye por TREINTA Y SIETE días de confinamiento. SE SUSPENDE AL SENTENCIADO ALFONSO GARCÍA GARCÍA DE SUS DERECHOS PARA CONDUCIR VEHÍCULO DE MOTOR; por el término de DIEZ MESES TRES DÍAS en términos de la presente resolución.--------------------------------
TERCERO. Con fundamento en lo establecido por los artículos 70 y 70 bis del ordenamiento legal en cita, se concede al sentenciado el SUSTITUTO DE LA PENA DE PRISION impuesta, mediante al pago de una multa por la cantidad que arrojen OCHENTA Y UN días a razón salario mínimo, que en atención a la época y lugar donde ocurrieron los hechos era de CINCUENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS; pena que podrá ser sustituida por OCHENTA Y UN días de jornadas en favor de la comunidad no remuneradas y en caso de incapacidad física demostrada se le sustituye POR OCHENTA Y UN días de confinamiento.-------------------------- CUARTO.- Y para el caso de que el acusado, decida no acogerse al beneficio concedido, con fundamento en lo establecido por los artículos 43 y 44 del Código penal en vigor, SE SUSPENDE a ALFONSO GARCÍA GARCÍA de sus derechos políticos consistentes en votar en las elecciones populares, poder ser votado en todos los cargos de Asignatura: Amparo Penal Unidad: 1. Principios Constitucionales del Amparo Tema: 1.6. Relatividad UVM - Dirección Online © Derechos exclusivos de autoría y edición reservados para la Universidad del Valle de México. Queda rigurosamente prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta obra, por cualquier medio o procedimiento, así como su distribución, para otros fines ajenos al uso exclusivo dentro de los programas de formación profesional que ofrece la UVM. 5 elección popular y nombrados para cualquier otro empleo y comisión, teniendo las calidades que establezca la ley, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos y del país. Y de sus derechos civiles de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor en quiebra, arbitro y representante de ausentes, por el término de UN AÑO OCHO MESES SIETE DÍAS; como consecuencia de la pena privativa de libertad impuesta.--------------------------------- QUINTO.- Se condena al acusado ALFONSO GARCÍA GARCÍA al pago de la reparación del daño material y moral por tal concepto por cuanto hace al resultado típico de HOMICIDIO OCASIONADO POR CULPA en agravio de JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ, por la cantidad de $103,008.00 (CIENTO TRES MIL OCHO PESOS 00/100 M.N), que deberá otorgarse a favor de FELIX HERNANDEZ CALLEJAS Y OLIVIA HERNANDEZ QUIROZ quien en autos acreditaron ser ascendientes del ahora occiso, antes mencionado.----------------------- -------------------------------- SEXTO.- AMONÉSTESE PUBLICAMENTE al sentenciado para que no reincida, exhortándolo a la enmienda, debiéndose levantar el acta respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 55 del Código Penal en vigor.-------- SÉPTIMO.- Hágase saber a las partes el derecho y término que la ley le concede para recurrir la presente resolución en caso de inconformarse.------------------------------------------------- OCTAVO.- Comuníquese la presente resolución al Director de Servicios Periciales del Estado de México, así como al Director del Centro Preventivo y de readaptación Social de esta ciudad, México, para su conocimiento y fines legales procedentes. Háganse las respectivas anotaciones en el libro de Gobierno correspondiente.-------------
6. Notificada la resolución que antecede, me inconformé interponiendo el recurso de apelación, el cual fue admitido con efecto suspensivo, substanciándose legalmente en este Tribunal de Alzada e hice valer los agravios que se contienen en el Toca número 555/2011. 7. La AUTORIDAD RESPONSABLE dictó sentencia en la cual se MODIFICA la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha trece de octubre de dos mil once, dictada en la causa penal 123/2009, emitida por la C. Jueza Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, por ser penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO OCASIONADO POR CULPA, cometido en agravio de JUAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en su considerando VIII y puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO, para quedar en los siguientes términos: “SEGUNDO. Se considera justo imponer al sentenciado una sanción privativa de libertad de DOS AÑOS, DIEZ MESES, QUINCE DÍAS DE PRISIÓN y una sanción pecuniaria por la cantidad que arrojen CUARENTA Y CINCO DÍAS MULTA, que a razón de salario mínimo, y en atención a la época y lugar donde ocurrieron los hechos era de CINCUENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS; asciende a la cantidad de $2,337.75 (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 75/100 M.N);multa que en caso de insolvencia demostrada se le sustituye por CUARENTA Y CINCO DÍAS de jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad; y en caso de incapacidad física demostrada se sustituye por CUARENTA Y CINCO DÍAS de confinamiento. Se SUSPENDE AL SENTENCIADO ALFONSO GARCÍA GARCÍA DE SUS DERECHO PARA CONDUCIR VEHÍCULO DE MOTOR, por el término de DIEZ MESES, TRES DÍAS en términos de la presente resolución. TERCERO. Con fundamento en lo establecido por los artículos 70 y 70 bis del ordenamiento legal en cita, se concede al sentenciado el SUSTITO DE LA PENA DE PRISIÓN impuesta, mediante el pago de una multa por la cantidad que arrojen CIENTO DOCE días a razón de salario mínimo, que en atención a la época y lugar en donde ocurrieron los hechos era de CINCUENTA Y UN PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, asciende a la cantidad de $ 5, 818.40 (CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS 40/100 M.N); pena quepodrá ser sustituida por CIENTO DOCE días de jornadas a favor de la comunidad no remuneradas y en caso de incapacidad física demostrada se le sustituye por CIENTO DOCE días de confinamiento.” Contra la resolución antes mencionada el quejoso interpuso el juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito Correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 158 y sus correlativos al TITULO TERCERO De los Juicios de Amparo Directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
ESTAN SON LAS PREGUNTAS QUE DEBO RESOLVER;
1. Leecon atención el Caso Práctico – Parte I que estudiaste en la semana dos y analízalo nuevamente.
2. Con base a lo estudiado en las semanas tres y cuatro, contesta lo que a continuación se te solicita:
· Enumera al menos tres posibilidades por las cuales se acreditaría alguna causal de improcedencia del juicio de amparo que se promueve en el caso descrito.
· Enumera al menos dos causales de sobreseimiento del juicio de amparo que se promueve en este caso.
- Leecon atención el Caso Práctico – Parte Ique utilizaste en la semana dos.
- Repasa las actividades integradoras de las semanas dos y cuatro con referente al caso que has venido estudiando. Ahora habrás de enfocarte en los tipos de suspensión del acto reclamado en el contexto de un juicio de amparo indirecto.
- Con base a la información estudiada hasta el momento, da respuesta a los siguientes cuestionamientos:
· Mencione el tipo de suspensión del acto reclamado que procede. Si es de oficio o a petición de parte. Justifique su respuesta.
· Señale ante cuál autoridad se presenta el escrito de demanda del Juicio de Amparo indirecto.
Propósito:
Identificar para diversos criterios emitidos por el Poder Judicial, si se trata de una Jurisprudencia o Tesis Aislada, con base en la información consultada en el Sistema de Consulta de la Suprema Corte de Justicia.
Instrucciones:
1. Ingresa a la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ("//scjn.gob/Paginas/Inicio.aspx" target="_blank">//scjn.gob) y ubica el rubro “Sistemas de Consulta”, ahí selecciona la liga que dice “Jurisprudencia y Tesis (IUS) ("//200.38.163.161/" target="_blank">//200.38.163.161/).
2. Lee detenidamente los rubros o criterios emitidos por el Poder Judicial planteados en la tabla.
3. Con base en la información del sitio y conforme lo establecido en cada criterio, responde para cada uno de ellos lo siguiente:
· Si el rubro es una Jurisprudencia o Tesis Aislada.
· En caso de ser Jurisprudencia establecer, si es por reiteración o contradicción de tesis.
· Instancia: Si pertenece al pleno, Salas o Tribunales Colegiados de Circuito.
· De cuál época es el criterio.
· El número de registro.
· Materia a la que pertenece: Penal, Constitucional y/o Común.
4. Escribe tus respuestas en las columnas para tal efecto.
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Enriquecimiento ilícito. La declaratoria a que se refiere el artículo 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no constituye requisito de procedibilidad para iniciar la averiguación previa y ejercer la acción penal por ese delito.
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Jurisprudencia o Tesis Aislada
Jurisprudencia: por reiteración o contradicción de tesis
Instancia
Época del criterio
Número de registro
Materia
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Averiguación previa. Su trámite, generalmente, no es susceptible de control constitucional.
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Jurisprudencia o Tesis Aislada
Jurisprudencia: por reiteración o contradicción de tesis
Instancia
Época del criterio
Número de registro
Materia
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Averiguación previa. Procede el amparo indirecto contra la resolución que determina o confirma el acuerdo de reserva de aquélla (interpretación del artículo 21 constitucional en su redacción anterior a la reforma del 18 de junio de 2008).
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Jurisprudencia o Tesis Aislada
Jurisprudencia: por reiteración o contradicción de tesis
Instancia
Época del criterio
Número de registro
Materia
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Averiguación previa. El artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Penales que prevé su reserva, no contraviene el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Jurisprudencia o Tesis Aislada
Jurisprudencia: por reiteración o contradicción de tesis
Instancia
Época del criterio
Número de registro
Materia
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Aseguramiento de bienes en la averiguación previa. Corresponde al Ministerio Público apremiar a la autoridad judicial para que se pronuncie expresamente respecto de la aceptación de la puesta a disposición de aquéllos y pueda configurarse un cambio de situación jurídica de dicha medida.
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Jurisprudencia o Tesis Aislada
Jurisprudencia: por reiteración o contradicción de tesis
Instancia
Época del criterio
Número de registro
Materia
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Dictámenes y certificados periciales. Los peritos emisores tienen la obligación de ratificar los que rindan ante el juez o tribunal respectivo y no así los que emitan en la averiguación previa (legislación del Estado de Puebla).
border="1" cellpadding="0" cellspacing="0">Jurisprudencia o Tesis Aislada
Jurisprudencia: por reiteración o contradicción de tesis
Instancia
Época del criterio
Número de registro
Materia
1. Con base a lo desarrollado en las semanas anteriores, realiza un amparo directo contra la resolución de una Sala Penal que MODIFICA LA SENTENCIA emitida por el Juez Natural. Bastará para el cumplimiento de la presente actividad, desarrollar tan solo un concepto de violación en el escrito inicial de la demanda de Amparo Directo.
2. Lee el documento denominado Demanda de amparo directo.
3. Hacia el final, encontrarás un espacio marcado en amarillo, en el cual deberás insertar un concepto de violación para completar el escrito de demanda de amparo directo. Tu aportación debe tener coherencia con todo el escrito.
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AutorRespuesta No: 377076
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Marzo de 2015 16:17 2015-03-30 16:17 desde IP: 189.128.138.57
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