- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DUDA
- Consulta : 257830
- Autor : yetlannesi_NR
- Publicado : Viernes 27 de Febrero de 2015 15:25 desde la IP: 189.142.22.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 27 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Hidalgo
BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LOS SALARIOS DEVENGADOS, MI JORNADA LABORAL ES DIURNA DE 8 HORAS, PERO AVECES ME QUEDO MÁS TIEMPO, SI FUERA EL CASO EN IRME A CONCILIACION Y ARBITRAJE PODRÍA PEDIR QUE ME PAGARAN ESE TIEMPO EXTRA Y DICHO CONCEPTO ENTRA COMO SALARIO DEVENGADO.
GRACIAS POR SU TIEMPO Y ATENCIÓN.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 375316
-
Fecha de respuesta: Viernes 27 de Febrero de 2015 15:49 2015-02-27 15:49 desde IP: 187.176.101.171
Usted tiene derecho, y podrá reclamar el tiempo que exceda a su jornada normal de labores, en caso que surgiera algún conflicto derivado de la ruptura de la relación de trabajo y se viera en la necesidad de acudir, mediante demanda, a la Junta de conciliación y Arbitraje para dirimirlo.
Sin embargo, la procedencia del pago de ese tiempo extraordinario, está sujeta a determinadas condiciones:
a.- Sólo podrá reclamar el tiempo extraordinario trabajado en el año anterior a la fecha de presentación de la demanda;
b.- En la demanda, deberá precisar, de momento a momento (es decir, indicando la fecha y de qué hora a qué hora lo laboró);
c.- Generalmente, deberá usted acreditar, en todo caso, haber trabajado ese tiempo extraordinario ofreciendo las pruebas pertinentes, aunque también podrá suceder que, acorde a la posición que auma elpatrón al contestar esa demanda, dicha carga probatoria podrá corresponderle a él.
d.- En algunas empresas, en el contrato de trabajo es establece expresamente que, para que el trabajador pued trabar tiempo extraordinario, requiere de orden expresa y por escrito del patrón, por lo que en tal caso, será necesario que usted cuente con la intrucción respectiva.
Además, el tiempo extraordinario no es un salario devengado, sino una contraprestación prevista en la Ley Federal del Trabajo derivada de la prestación del servicio en un horario que exceda a la jornada pactada en el propio contrato de trabajo.
-
Autor





