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ME JUNTE CON UN MAYOR EDEAD!!QUE PASARIA?
- Consulta : 257415
- Autor : herreriaelpicachu4664_NR
- Publicado : Martes 24 de Febrero de 2015 11:19 desde la IP: 189.139.22.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Hola mi nombre es fatyma y quiero hacer unas preguntas a ustedes que tienen la capacidad de responder y aclarar mis dudas!buenos dias abogados hace tre dias busque a mi novio y opte por decirle que queria tener relaciones con el,yo lo quiero mucho el tiene 27 años y yo estoy apunto de cumplir 13 años!!emos hablado con mi mama pero dice que lo quiere demandar y yo estoy asustada,que pasaría en este caso con nuestra relación?el puede ir ala cárcel?yo lo amo y fue mi decision de estar a su lado y la que lo busco fui yo!ay algún delito o en verdad lo pueden meter ala cárcel cuando yo estuve de acuerdo?espero me respondas pronto lics.buen dia -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375178
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Febrero de 2015 13:26 2015-02-24 13:26 desde IP: 189.243.33.24
SI, podría ir a la carcel, por el delito de estupro, ya que, aunque des tu consentimiento, por tu edad se presume seducción o engaño.
ESTUPRO
Artículo 264.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario.*22
Artículo 265.- Cuando la persona estuprada fuere menor de quince años de edad se presumirá la seducción o el engaño.
Artículo 266.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja del ofendido, de sus padres o a falta de éstos, de sus representantes.Legislación de Puebla.
Atículo 271. Comete delito de estupro quien tenga cópula con una persona mayor de quince años ymenor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de seducción. A quien cometa este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión.Artículo 272.No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la parte ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.Legislación del Edo. de México -
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