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VERIFICACION DE MEDIDAS CAUTELAR

  • Consulta : 257227
  • Autor : ismaev_NR
  • Publicado : Domingo 22 de Febrero de 2015 23:09 desde la IP: 189.228.97.141
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  • ismaev_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola amigos de Mexico legal:

    Me dirigo a ustedes con la esperanza de recibir un poco de luz en este camino y de ante mano les agradezco el tiempo que se tomen en leer mi caso y darme un consejo, que Dios los bendiga.

    Mi problema es el siguiente,  mi hermano que al que llamaremos Pedro fue detenido el 26 de septiembre de 2014, actualmente esta recluido en el penal de chiconautla estado de mexico. a mi hermano lo estan culpan de haber participado en un asalto a mano armada de  una camioneta de pisos y baños en Tecamac edo de mexico,   a mi hermano lo detuvieron en la autopista mexico pachuca en la caseta de cobro resulta que mi hermano se detiene a revisar su carro el cual se venia calentando y se para a esperar ayuda.    10 minutos despues llega una patrulla de federales y le piden que baje del vehiculo a lo cual el sin oponer resistencia se baja y lo arrestan.   porque una persona lo señala de haber participado junto con el en el robo de la camioneta de baños.

    les comento que a mi hermano NO lo bajaron de la camioneta robada, NO le encontraron NINGUNA ARMA de ningun tipo a el lo bajaron de su auto, los federales y policia municipal argumentan que lo venian persiguiendo y hasta la caseta le lograron dar alcance.

    por desgracias perdimos las 2 primeras audiencias y estuvo representado por un abogado de oficio que perdon no hiso nada.  despues de esto nosotros contratamos a un abogado particular el cual nos recomendo solicitar el peritaje del carro como evidencia de que el carro no estaba en condiciones de poder escapar de 2 patrullas 1 municipal y una federa.    tambien nos recomendo solicitar los videos de la caseta de cobro, en el cual efectivamente se puede observar que mi hermano que llamaremos Pedro se encontraba ahorillado   y no venia en persecucion como argumentan los federales y municipales, en el video se puede observar que 10 minutos despues de haberse estacionado llegaron e hicieron su detencion.

    desde entonces han pasado ya casi meses, a los cuales el abogado nos recomendaba no hacer el cierre de investigacion por no contar con las herramientas necesarias para defenderlo, uff el peritaje del carro nos cobraron 15 mil pesos a los cuales ciegamente accedimos,  se pagaron 10 mil pesos que "disque" no borraran los videos los de capufe. actualmente ya se le liquido el 50% del cobro total que nos estara cobrando el licenciado.

    El pasado 19 de enero se hiso el cierre de investigacion para que el MP reformulara la acusacion para esto comento que se necesitaban 10 dias habiles para que pudiera solicitar la "Revision de prision preventiva"    y el pasado Viernes 20 de Febrero fue la audiencia para hacer la revision.

    Actualmente mi hermano aun continua preso en chiconautla.

    La Juez que lleva el caso fue cambiada y nos la cambiaron nos dieron a una viejita que no entendia el caso y decidio que mi hermano continuo en la carcel.

    El dia de hoy domingo tuvimos una platica con el licenciado para haber que habia pasado si ya tenemos todo lo necesario para que mi hermano obtenga su libertad,   nos comenta que puede solicitar la apelacion o un amparo,   a lo cual nosotros le preguntamos de cuanto $ puede ser el amparo y en cuanto tiempo nos resuelven y dice que puede tardar hasta 1 mes y medio y el $ no lo sabe.

    La siguiente audiencia intermediaria de depuracion.  sera el dia 18 de Marzo junto a la persona que lo señala de haber participado en el robo en conjunto con el.  les comento que a esta persona SI lo bajaron de la camioneta robada, Si le encontraron un puñal en la mochila.

    Que puedo hacer  estoy desesperado, yo soy ing en sistemas mi especialidad es seguridad de la informacion, tengo 2 certificaciones con el mejor reconocimiento mundial en seguridad (cissp, cism)  pero por desgracia no se de leyes y no conozco a nadie mas que me pueda orientar.

    Yo considero que mi hermano debe estar en libertad,  a el no lo bajaron de la camioneta robada no lo agarraron en fragancia, no le encontraron ninguna arma en su carro, el estaba estacionado no venia en persecucion como argumenta la policia municipal y federal.   se altero el debido proceso creo asi le llama el termino.

    Que hacemos ya estamos desesperados, mi hermano esta fatal la familia aseguraba que el viernes saldria, de hecho motivamos al licenciado ya teniamos el 50% restante de sus honorarios para pagarle una vez que saliera mi hermano. les comento se le pago el peritaje del carro sin chistar aun sabiendo que un peritaje no puede ser tan caro, se paga el costo que solicito para que no disque borraran los videos y nos sirvieran de evidencia. cada vez que lo vemos y atiende algo referente al caso se le deja los 200, 300 para gasolina.  por gastos aunque hemos empeñado pantallas, estereos se ha hecho lo imposible para que mi hermano no continue en ese infierno.

    Ahora en la audiencia de depuracion, que sera el 18 de marzo no nos garantiza que en esa audiencia salga mi hermano, ahora nos solicita que hablemos con la persona que SI bajaron de la camioneta y le encontraron una arma que lo convenzamos de que declare que no conoce a mi hermano algo que creemos es imposible.

     

    Amigos espero haber sido claro y explicito de mi necesidad y asesoria que puedo hacer?  en estos momentos me gustaria ser abogado y liberar a mi hermano.

    Gracias por adelantado y que Dios me los cuide, de verdad es un martirio llevar a mi madre y hermanos todos los sabados a las 5 am para la visita con estos frios y pasar las vejaciones que lleva entrar a un lugar asi.

    gracias no se como agradecer el valioso tiempo que lleve leer mi caso. 

     

    su amigo Ismael, si en algo les puedo ayudar soy profesional de seguridad de la informacion con las 2 certificaciones de mayor reconocimiento mundial CISSP,  CISM

     

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    Respuesta No: 375117

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE ismaev_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, ES DECIR, QUE A SU HERMANO  SEGURAMENTE LE VAN A DICTAR O YA LE DICTARON AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VÍNCULACIÓN A PROCESO PENAL, QUE VA A TENER PRIVADO DE SU LIBERTAD LEGALMENTE A SU HERMANO, EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LA FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4298; Registro: 160 454 Numero de Tesis: II.2o.P.282 P (9a.)

     

    “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DEL AMPARO.

    La exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino como certeza jurídica constitucionalmente protegida de que al fenecer el término respectivo ninguna persona puede ser sujeta o vinculada a proceso penal (con o sin medida cautelar adicional), a menos de que se cumplan los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se acredite la existencia de un verdadero hecho delictuoso y existan datos de intervención reprochable del imado, es decir, la demostración de un hecho que amerite justificadamente la intervención del derecho punitivo y los datos que razonablemente conduzcan a estimar al imado con algún tipo de intervención en la comisión de dicho hecho, pues sólo así se cumple con los principios de fragmentariedad e intervención necesaria del derecho penal, y el de la función garantizadora del tipo penal, que se traduce en el apotegma de exacta aplicación de la ley penal recogido en el principio de legalidad que rige dicha materia de manera estricta y que se consagra también en el artículo 14 de la propia Constitución. Por tanto, en atención a los efectos de sujeción que éste produce, de manera formal y de perturbación indirecta, al menos a la libertad del imado, debe estimarse como un acto reclamable en el amparo y susceptible del otorgamiento, en su caso, de la suspensión pero en términos de sus peculiaridades actuales.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Incidente de suspensión (revisión) 91/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o  a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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