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PENSION Y JUBILACIóN.
- Consulta : 256865
- Autor : reymundoherreracruz_NR
- Publicado : Jueves 19 de Febrero de 2015 00:10 desde la IP: 189.214.16.117
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Yucatán
Hola: Mi nombre es Reymundo Herrera Cruz.
Tengo 57 años; trabajé 7 años para una empresa de captura de datos y 4 meses para una maquiladora de ropa y tengo 156 semanas reconocidas en el IMSS, por esos trabajos.
Hace hace 8 años, empecé a trabajar para el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán, que tiene un convenio con el IMSS, solamente para el Seguro de enfermedades y maternidad, porque el sistema del retiro por vejez, incapacidad y riesgos de trabajo, los maneja por otro instrumentos.
Hace una semana solicité al IMSS mis semanas reconocidas y son 356, mi situación afiliatoria actual, dice: BAJA, fecha de baja: 1/08/2007 y conservación de derechos: 14/04/2009, y me inscribí al seguro social en el año de 1991 por primera vez.
Mis preguntas son la siguientes:
1.- Sé que para pensionarme en el seguro social, puedo hacerlo conforme a lo dispuesto en la Ley Vigente antes de 1997, para lo cual solo necesito 500 cotizaciones y en mi caso solo me faltan 144 semanas y que necesito reactivar mi vigencia de derechos, cotizando 52 semanas (un año)... ¿Hay alguna forma de inscribirme al régimen obligatorio del IMSS, por mi propia cuenta, sin necesidad de que un patrón me afilie? para pagar las cotizaciones que me hacen falta para cubrir las 500 cotizaciones y en dos años y un poco más poder pensionarme?
2.- En el caso del Ayuntamiento, en dos años y un poco más, voy a tener 60 años y 10 años de Servicio. Las Condiciones Generales de Tabajo del Ayuntamiento de Mérida y la Ley para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Yucatán, establecen que para jubilarse, se requiere de 30 años de Servicio para una pensión completa cualquiera que sea la edad o bien para media jubilación, se requiere tener 15 años de servicio y 56 años por lomenos.
Mi pregunta es, puedo jubilarme, sólamente por el hecho de cumplir 60 años, aunque para entonces, sólo tenga 10 años de servicio? Una asesora del IMSS me comentó, al consultarle, que todos al cumplir sesenta años, estamos protegidos por la Ley con el derecho a jubilarnos, por mandato federal, pero luego como que no supo o no quizo ampliarme la información.
Mi problema, es que soy discapacitado por secuelas de polio, y me siento ya mas trabajoso de lo normal y estoy temiendo no poder aguantar a cumplir 65 años y tener 15 años de servicio en el ayuntamiento para poder jubilarme y no he podido encontrar un patrón que pueda afiliarme al menos al IMSS, para pensionarme cuando cumpla 60 años.
Doy anticipadamente las gracias por la atención que me presten.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374905
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Febrero de 2015 00:34 2015-02-19 00:34 desde IP: 189.225.37.18
Es necesario cotizar a traves de un patrón esas 52 semanas para reactivar tus derechos y seguir cotizando ya sea mediante patrón o voluntariamente para alcanzar el mínimo de 500 cotizaciones y poder pensionarte.
Revisando esa ley que mencionas parece que el artículo 113 da la posibilidad de que en un momento dado puedas acceder a una pensión por incapacidad física, no es requisito llegar a una edad determinada, pero debes investigar si tu estado físico califica para esta prestación.
No se a qué se refiere esa asesora del IMSS. El derecho a la jubilación o pensión se adquiere cuando se cumplen ciertas condiciones, la edad es una de ellas, pero no siempre y no es la única condición.
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