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DIVORCIO
- Consulta : 256585
- Autor : elizabethtoledo1987_NR
- Publicado : Martes 17 de Febrero de 2015 00:04 desde la IP: 70.179.59.233
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Febrero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374746
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Febrero de 2015 00:57 2015-02-17 00:57 desde IP: 200.95.139.84
Buenas noches, consultante. Al concluir el divorcio se debió de emitir una sentencia ejecutoriada y a su vez notificar al oficial del registro civil, para posteriormente llevar los documentos para la inscripción del acta ante el registro civil.
Si ya realizó lo anterior, solo necesita ir al registro civil y solicitar el acta de divorcio proporcionando los nombres de las partes.
En caso que llegará a sentencia ejecutoria pero nunca inscribió ante el registro civil debera ir al juzgado que le resolvio para solicitar al juez las copias certificadas de la sentencia para su inscripción. Saludos desde Mxli.
Cualquier duda pueda acercarse al registro civil o a los bufete de las universidades para su atención y canalización.
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