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LLEVO UN AñO TRABAJANDO Y ME ACABAN DE DAR DE ALTA EN EL IMSS
- Consulta : 256197
- Autor : danys_102000_NR
- Publicado : Jueves 12 de Febrero de 2015 14:54 desde la IP: 187.234.198.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, buen día: El motivo de mi mensaje es para que me ayuden, ya que llevo un año trabajando y apenas hace como tres semanas me dieron de alta en el seguro social, de esto me di cuenta ya que necesite el seguro por un embarazo de alto riesgo y me dijeron que no estaba dada de alta, por lo que llame a mi patrón y hasta ese momento me dio de alta, en la quincena al querer cobrar mis incapacidades me dicen que no tengo derecho, ya que debo de tener ciertas semanas cotizadas después de que la empresa me de de alta, 4 para se exactos, le avise a mi patrón y me comenta que el no puede hacer nada puesto que no va a estar pagando un servicio y aparte mi quincena o parte de la misma si no estoy yendo a trabajar. Esto es legal? O como puedo hacer ya que el que no me dio de alta a tiempo fue mi patrón. Muchas gracias y buen día! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374593
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2015 15:14 2015-02-12 15:14 desde IP: 187.234.138.154
Puedes denunciar a tu patrón.
En el IMSS existe un trámite:
Denuncia del trabajador, beneficiarios o sus representantes, en contra de su patrón por no afiliarlo al IMSS, por afiliarlo con un salario inferior al pagado o afiliarlo con una fecha posterior a la que realmente ingresó a trabajar
Homoclave IMSS-TYS-0024
Copia el siguiente enlace en tu navegador:
//imss.gob/tramites/imsstys0024
Si no denuncias, te quedarás sin pago y seguramente sin empleo.
Saludos y suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 374595
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2015 16:31 2015-02-12 16:31 desde IP: 189.211.135.22
Si bien es cierto, usted puede acudir a la Subdelegacióin del Seguro Social más cercana a su domicilio, presentando copia de sus recibos de nómina y comprobantes de trabajo y solicitar para el efecto que su inscripción sea retroactiva a la fecha en que ingresó a prestar sus servicios, e igualmente que ello podrá derivar en que sea usted despedida injustificadamente, ello no implica que usted deba quedarse sin el pago de sus salarios por el tiempo amparado en los certificados de incapacidad que le expida el Seguro Social.
De conformidad con lo que señala el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, la madres trabajadoras tienen, entre otros derechos, a un período de descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto, que deberán disfrutar con pago de salario íntegro; consecuentemente, si el Instituto le niega el pago del subsidio, al no reunir usted las 30 cotizaciones semanales en el año anterior a la fecha en que le expidan el certificado de incapacidad pre-natal, entonces su patrón legalmente está obligado a pagarle, íntegro, su salario y prestaciones, ya que ésta es una obligación de él, no del Seguro Social.
Si se niega a pagárselos, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quienes le exigirán cumpla con sus obligaciones voluntariamente, ya que de lo contrario, además de proceder legalmente en su contra, le impodrán una multa de hasta 5,000 días de salario mínimo.
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