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BLOQUEO DE CALLE

  • Consulta : 255584
  • Autor : gabymelody09_NR
  • Publicado : Sábado 07 de Febrero de 2015 07:54 desde la IP: 201.141.156.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • gabymelody09_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola. Mi consulta es sobre el bloqueo de calle que padecemos los vecinos de una cerrada y los onflictos de estacionamiento. La vecina de la entrada de la cerrada donde vivo es propietaria de tres camionetas las cuales estaciona en la calle bloqueando en acceso al fondo de la cerrada donde vivo y su garage lo tiene vacío. Es un problema ya que no deja espacio para el paso de los autos de los vecinos del fondo de la cerrada y en caso de una emergencia no hay espacio para una ambulancia o pipa de bomberos. Ella argumenta que por su nieta discapacitada tiene derecho a esos lugares aunque invada las entradas de otras dos casas sin consentimiento de los vecinos. El histe es que quiere posesionarse de esos lugares pidiendo a la delegación que le marquen lugar de discapacitados y mantener su garage libre. El problema ue tenemos los del fondo de la cerrada. Es que tenemos personas de la tercera edad que se tienen que bajar del taxi a la entrada de la cerrada y caminar con mucha dificultad hasta sus domicilios .. o sea .. nuestros viejitos que se jodan? .. Sres.. estan violando nuestro derecho al libre tránsito? Cómo podemos denunciar a esta persona? .. les agradezco su orientación Qtte. Gaby Ramirez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374189

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Denuncielaa la persona que nos indica en su consulta, a la brevedad posible por la probable comisión de los DELTOS DE DESPOJO DE SU LUGAR DE ESTACIONAMIENTO Y POR BLOQUEO DE ÁREAS COMUNES, ante le C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, saludos.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o  a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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