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DIVIRCIO INCAUTADO.

  • Consulta : 255572
  • Autor : ARDUIG
  • Publicado : Viernes 06 de Febrero de 2015 21:17 desde la IP: 189.242.213.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • ARDUIG
    ABOGADO CIVIL

    ¿Debe aplicarse el Código Civil del Estado de México actual, aunque la separación de los cónyuges sea mayor de diez años? Porque pretendía promoverlo con la aplicación del Código Abrogado y alguien me informó que ya no era procedente.  Gracias por la atención que se sirvan prestar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374236

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pa comenzar el divorcio incautado no existe pero si el incausado y debe de atenerse a lo establecido por el codigo civil y de procedimientos civiles  vigente 



  • Autor
    Respuesta No: 374237

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE ARDUIG,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de México, establecen la procedencia del divorcio sin causa, que procede si uno o ambos cónyuges manifiestan su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin la obligación de expresar el motivo del divorcio. De modo que la simple solicitud de divorcio firmada por uno o ambos cónyuges, es suficiente para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal y en el Estado de México, si ahí tiene o tuvo su domicilio conyugal, sin importar donde se haya casado.

     

    Requisitos:             

     

    1. Que su domicilio conyugal sea o haya sido en el Distrito Federal o en el Estado de México, y que tengan al menos un año de casados.

     

    2. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.

     

    3. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.

     

    4. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge a través del Juzgado, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.

     

    5. Realizada la contrapropuesta de convenio por la parte demandada, el Juez fijará fecha y hora para una audiencia de conciliación que versará sobre los puntos controvertidos de ambas propuestas de convenio; si subsisten las controversias en los puntos de las propuestas de convenio presentadas por las partes, el Juez decretará el divorcio.

     

    6. Sí no hubiera contrapropuesta de convenio de la parte demandada, el Juez decretará el divorcio sin más trámite.

     

    7. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlos valer en vía incidental, únicamente respecto al contenido de las propuestas de convenio en las cuales no se hayan puesto de acuerdo.

     

    Documentos necesarios:

     

    1. Acta de matrimonio.

    2. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).

    3. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos en sociedad conyugal (en su caso), avalúo de dichos inmuebles, sus capitulaciones matrimoniales, estos sólo en caso de que tengan bienes inmuebles comprados durante el matrimonio en sociedad conyugal (bienes mancomunados.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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