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EL TRABAJADOR TIENE LA OBLIGACIóN DE CONTESTAR SU TELéFONO CUANDO EL PATRóN LE LLAMA?
- Consulta : 255487
- Autor : diana.arrioja_NR
- Publicado : Viernes 06 de Febrero de 2015 09:34 desde la IP: 187.187.44.181
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,149
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 06 de Febrero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374078
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Febrero de 2015 10:04 2015-02-06 10:04 desde IP: 187.217.173.242
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Autor
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AutorRespuesta No: 374299
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Febrero de 2015 08:36 2015-02-09 08:36 desde IP: 187.187.44.181
Hola, agradezco mucho su respuesta; leí que, de acuerdo a la ley de protección de datos personales el trabajador no tiene la obligación, ni siquiera de proporcionar su número personal a la empresa donde trabaja. Sin embargo, por el giro de la empresa, la comunicación dentro y fuera del horario de trabajo es indispensable. Las ventas disminuyeron, y se requiere un recorte de gastos, alguna sugerencia? de antemano muchas gracias... saludos.
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