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DESCANSO ENTRE HORAS LABORABLES

  • Consulta : 255015
  • Autor : Zielpunkt
  • Publicado : Lunes 02 de Febrero de 2015 15:20 desde la IP: 201.141.166.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • Zielpunkt
    USUARIO REGISTRADO

    En la empresa donde trabajo se laboran turnos de 24 x 48 horas de descanso, mi pregunta es la siguiente: dentro de las 24 horas en las que se laboran, ¿se tiene derecho a tiempo de descanso? o ¿deberia de permanecer el trabajador laborando las 24 horas ininterrumpidamente?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 373760

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a media hora de descanso, cuando menos, por cada 8 horas de trabajo contínuo, tiempo que, si no se le permite salir del lugar en que labora, se considera como tiempo trabajado.



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