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DESCANSO ENTRE HORAS LABORABLES
- Consulta : 255015
- Autor : Zielpunkt
- Publicado : Lunes 02 de Febrero de 2015 15:20 desde la IP: 201.141.166.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Febrero de 2015
En la empresa donde trabajo se laboran turnos de 24 x 48 horas de descanso, mi pregunta es la siguiente: dentro de las 24 horas en las que se laboran, ¿se tiene derecho a tiempo de descanso? o ¿deberia de permanecer el trabajador laborando las 24 horas ininterrumpidamente?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373760
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Febrero de 2015 16:07 2015-02-02 16:07 desde IP: 189.211.135.22
De conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a media hora de descanso, cuando menos, por cada 8 horas de trabajo contínuo, tiempo que, si no se le permite salir del lugar en que labora, se considera como tiempo trabajado.
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