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EMBARGO SAT
- Consulta : 254796
- Autor : cristofer3893
- Publicado : Viernes 30 de Enero de 2015 13:19 desde la IP: 200.33.74.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,139
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Enero de 2015
Buenas tardes, me gustaría que apoyaran con las siguientes dudas:
1.- Hace poco el SAT me embargo las acciones de mi empresa sociedad anónima siendo yo el socio mayoritario y administrador unico.
2.- Mi pregunta es como traban el embargo en ese momento, si van al registro público, etc.
3.-Que pasa con las acciones de mi empresa, se queda el SAT con ellas?
4.-Si se queda el SAT con ellas, ellos trabajarían la empresa?
5.- Mi empresa no se encuentra en ninguna bolsa mexicana de valores
6.- que pasa si no cubro el adeudo del embargo
7.- Se haría una enajenación forzosa y esta como procede y a favor de quie
8.- Las unicas acciones que embargaron fueron las mias durante la diligencia, las del otro socio no las señalaron para embargo, como quedaria eso?
Gracias muy amables les agradecere la explicación
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373636
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 13:30 2015-01-30 13:30 desde IP: 189.251.94.247
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Autor
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AutorRespuesta No: 373642
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 14:11 2015-01-30 14:11 desde IP: 187.233.167.174
A ver, vamos por partes.
Por lo que usted menciona el SAT le está realizando un PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución) para el cobro forzoso de un crédito fiscal, el cual, se desarrolla de la siguiente manera:
1. Mandamiento de ejecución.
2. Requerimiento para que lleve a cabo el pago, o en su caso se demuestre haberlo efectuado.
3. Embargo.
4. Determinación del valor de los bienes embargados.
5. Convocatoria para remate.
6. Remate.
7. Adjudicación.
8. Aplicación del producto del remate.
Usted tuvo que haber designado los bienes a embargar, no es muy comun el embargo de acciones; pero lo que sigue es la determinación del valor de los bienes embargados; esta etapa consiste en:
Fijar el valor de los bienes embargados que servirá de base para la enajenación, este paso se realiza dependiendo del tipo de bien embargado:
Bienes muebles. El ejecutor le otorga al contribuyente deudor, en la propia acta de embargo, un plazo de 6 días hábiles para que se presente en las oficinas de la autoridad, a fin de que de común acuerdo fijen el valor de los bienes que servirá de base para el remate. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avaluó pericial.
Bienes inmuebles. En este caso el valor del bien, será el de avalúo.
Negociaciones. El valor del bien será el de avalúo pericial.
El avalúo se notificará personalmente al contribuyente embargado, quien tendrá derecho a inconformarse con el avalúo, en un plazo de 10 días siguientes a la notificación del avalúo, mediante recurso de revocación.
En todos los casos, los peritos deberán rendir un dictamen, en los plazos siguientes, a partir de la fecha de su aceptación:
10 días si se trata de bienes muebles.
20 días si son inmuebles.
30 días cuando sean negociaciones.
Consulta con especial cuidado el artículo 11 del RCFF.
Saludos y suerte.
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