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SUCESION TESTAMENTARIA

  • Consulta : 254303
  • Autor : CARMOR2
  • Publicado : Lunes 26 de Enero de 2015 18:15 desde la IP: 189.250.244.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • CARMOR2
    USUARIO REGISTRADO

    Señores Licenciados....  Agradezco de antemano la orientacion que amablemente me puedan proporcionar.  Tratare de ser breve en mi consulta y espero no omitir informacion esencial.

    Mi marido fallecio hace 6 años, dejo testamento realizado ante notario publico de la localidad, en el mismo me nombra a mi como heredera universal, y solo en caso que yo no estuviere viva al momento de su fallecimiento entonces el heredero seria uno de sus dos hijos, producto de un matrimonio anterior al mio. 

    Resulta que su otro hijo (el que no se menciona en el testamento) se inconformo ante el juzgado familiar, argumentando  que probablemente no era verdad que hubiera testamento y segundo porque considera que ellos dos (ambos hijos) tienen derecho a parte de la herencia.

    Acabo de recibir un citatorio por parte del juzgado familiar y un parrafo menciona lo siguiente....cito textual

    Tengase por presentado al C.... mi nombre.... con su ocurso de merito y vistas las manifestaciones a que se contrae, se señala de nueva fecha y hora para que tenga verificativo la junta de herederos prevista por el articulo 781 de la Codificacion Procesal citada y la cual tendra verificativo  en el local de este juzgado .. fecha y hora... debiendo comparecer a ella los herederos testamentarios, asi como el Agente del Ministerio Publico  a este juzgado asi como a los herederos legitimos. Lo anterior con apoyo en los articulos 4, 5, 108, 781, 782 y 783 del Codigo  de Procedimientos Civiles vigente en la entidad.

    Mi duda es a que se refiere con estos dos terminos ?  Van a dividir la herencia ?

    De antemano mil gracias por su muy valiosa respuesta...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 373356

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada carmor

    la heredera testamentaria es Usted, ok. los herederos legitimos son los hijos, ok

    el fin de la junta de herederos es nombrar y designar un albacea, ok

    pero efectivamente usted omite mucha informacion importante, salvo que la ley procesal civil de su entidad establezca asi el procedimiento de la sucesion testamentaria, ok

    pero aqui en veracruz, no es asi, primero el testamento se presenta ante el juez, luego el juez lo certifica, luego reconoce el caracter de herederos hecho eso, ese reconocimiento lo pueden impugnar con un incidente, resuelto este, se señala dia y hora para la junta de herederos y se nombra albacea y asi se sigue la sucesion hasta que se reparten los bienes, ok

    le aconsejo que busque un buen abogado en materia civil y se defienda contra el hijo, puesto que el testamento contiene la ultima voluntad de su marido hoy fallecido y el asento que usted fuera heredera universal, ok, defiendase, ok 

     



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