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INTESTADO VS PRESCRIPCIóN POSITIVA
- Consulta : 254157
- Autor : Rocktulia
- Publicado : Domingo 25 de Enero de 2015 11:37 desde la IP: 189.146.112.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Enero de 2015
Buenos días.
Les presento el panorama de un predio instestado del cual existe únicamente el título de propiedad a nombre de un finado hace más de 30 años.
La esposa del finado también ya falleció hace más de 5 años.
La pareja tuvo 6 hijos de los cuales 3 viven y 3 ya fallecieron.(HV1,HV2,HV3,HM1,HM2,HM3)
El predio actualmente se encuentra "repartido" en 4 partes y habitado desde hace más de 10 años por:
PARTE1: HV1 y familia
PARTE2: Hijo de HV2 y familia
PARTE3: Hijos de HM1 y familia
PARTE4: Hijos de HM2 y familia
Resulta que el HM3 no presenta desendencia y el HV3 "no le interesa" reclamar su parte del predio.
La repartición se realizó supuestamente de común acuerdo entre los habitantes, sin embargo solo los habitantes de PARTE4 tienen la intención de arreglar los papeles del predio y las otras partes han expresado que no les interesa proceder al juicio intestamentario.
Cabe mencionar que pago de predial y agua siempre se ha realizado entre todos los habitantes.
Tengo entendido que la prescripción positiva no se puede ejecutar entre parientes, pero aplica aún en esta situación donde el propietario ha fallecido y prácticamente la PARTE4 es la única interesada en arreglar la documentación de su parte "correspondiente"?
En caso de que no aplique la prescripción positiva que proceso debería seguirse.
Les agradezco su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373271
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2015 12:37 2015-01-25 12:37 desde IP: 189.211.135.22
Si, si aplica, y al no correr la prescripción entre parientes, ninguno puede usucapir la parte del predio que posee; por tanto, deben forzosamente promover el juicio sucesorio intestamentario, al que deberán comparecer todos los descendientes; si alguno de ellos no tiene interés en heredar la parte que le corresponda, podrá repudiar esa herencia ante el Juez que conozca del juicio, repudiación que deberá ratificar ante la presencia judicial, y entonces la división se hará entre los que acepten la herencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373276
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2015 16:24 2015-01-25 16:24 desde IP: 189.241.210.107
De hecho si es posible usucapir, la prescripcion positiva solo esta prohibida cuando entre parentesco de linea recta cuando estas sujeto a la guarda y custodia que termina a los 18 años de edad. Por tanto si es posible prescribir. Ahora bien para poder prescribir desde acreditar feacientemente el motivo de tu posesion a titulo de dueño. generalmente los abogados fallan en este punto. ya que si bien tienes la posesion, esta es derivada y no directa.
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Whatsapp: 5562586643 -
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AutorRespuesta No: 373277
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2015 17:04 2015-01-25 17:04 desde IP: 189.217.249.41
Ta dura la hambrita verdad?
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Autor
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AutorRespuesta No: 373286
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2015 18:53 2015-01-25 18:53 desde IP: 189.211.135.22
Asi es Licenciado Ochoa, parece que muchos foristas, o no leen las reglas de etiqueta, o bien, aun haciéndolo, como no tienen clientes vienen a esta página de México Legal a ver a quien pueden embaucar.
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