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ACREDITAR CONCUBINATO
- Consulta : 254155
- Autor : juliaurquidi_NR
- Publicado : Domingo 25 de Enero de 2015 10:30 desde la IP: 187.209.180.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenas tardes.
Mi problema es el siguiente me case en 1991 tuve dos hijos con un problema genetico mi marido tenia problemas para asumirlo y me divorcie a finales de 1999 mi marido vivió en otra casa pero no dejo de ir a la casa familiar ni una sola semana y nos otorgo una pensión de su sueldo, su entrega a nosotros me convenció de su cambio sincero asi que volvió con nosotros a mediados del 2000, nunca hubo otras personas pues siempre nos amamos mucho, nuestros hijos fallecieron uno en 2004 y otro en 2009, fue terrible para los dos pero nuestro amor se hizo mas fuerte. Con tanto trabajo con ellos nunca hablamos de cosas legales salvo cuando falleció mi segundo hijo quitamos lo de la pencion alimenticia que me seguían depositando a mi, y bueno adicional a eso todos los gastos corrían a cargo de los dos pero yo como tenia que cuidar a mis hijos trabajaba poco los últimos años mi compañero siempre paga todo. Me registro en el seguro desde que nos casamos, registramos a nuestros hijos pero nunca cambiamos nada porque realmente nunca nos separamos físicamente pero si legalmente con el divorcio en el 99, yo sigo siendo su beneficiaria en los bancos, el trabajo, el seguro y en los seguros independientes como el sigue siendo el mio en bancos, trabajo, seguro, etc., no tenemos el mayor problema nos amamos y ya tenemos casi 25 años juntos, mi duda es la siguiente como podríamos dejarnos mutuamente amparados legalmente en caso de que cualquiera de los dos falleciera, tendríamos que casarnos otra vez o existe alguna otra forma legal de hacerlo, que tendríamos que hacer legalmente en caso de fallecer ahora sin haber tomado providencias legales.
Mucho agradecería su asesoría y consejo legal
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373272
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Enero de 2015 12:42 2015-01-25 12:42 desde IP: 189.211.135.22
Tienen 3 opciones:
a.- Conraer nuevamente matrimonio civil, lo que podrán hcer bajo el régimen que mejor les convenga, separación de bienes o sociedad conyugal, para lo cual, deberán indicar al Oficial del Registro Civil bajo qué régimen lo harán antes de celebrarse el matrimonio.
b.- Obtener una constancia de concubiato, para lo cual, lo más recomendable es que se asistan de un abogado que los oriente sobre los trámites que deben llevar a cabo los documentos que requieren para ello.
c.- Cada uno hacer su testamento, en el que designe al otro como único y universal heredero de todos sus bienes presentes y futuros, para lo cual deben acudir con un Notario Público de su localidad.
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