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ACTA ADMINISTRATIVA
- Consulta : 254028
- Autor : bemareva_NR
- Publicado : Viernes 23 de Enero de 2015 16:24 desde la IP: 187.164.97.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen dia quiero saber con cuantas actas administrativas me pueden despedir
tengo casi 6 mese en la empresa soy del area de ventas mi labor consiste en traer clientes pero tengo conflictos con el gerente de la tienda y la cordinadora que ve ñas emtregas en resumidas cuentas a ellos no les agrada la creacion de este puesto y todas las ejecutivas que entran las hacen que renuncien a mi me han saboteado mis ventas me las quitan y las pasan por las cuentas de la tienda y me veo obligada a entregar la mercancia personalmente porque las ventas que yo hago siempre las entregan hast que quieren y por ese motivo cuando al cliente le urge y si cabe en mi carro yo misma las entrego para cumplir con el servicio y no perder esa cuenta, me levantaro una acta por no asistir a una junta a las 9 de la mañana y yo tenia que entregar mercancia y recoger la papeleria de un credito y la otra fue por no regresar a checar mi salida a la tinda en mi contrato est mi horario de 8:00 am a 18:00 hrs pero no siempre me voy a esa hora por lo general me voy mas tarde y cuando no regreso a checar es porque estoy al otro lado de la ciudad y me resulta dificil terminaria llegando tarde a mi casa y por eso me levantaron la segunda quiero saber si por estas razones me pueden despedir y cuantas actas me pueden levantar y cuando son solo avisos y cuando son realmente graves
De antemano gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373212
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2015 16:57 2015-01-23 16:57 desde IP: 159.16.237.30
Buenas tardes, realmente en la Ley Federal del Trabajo no existe una disposicíon por medio de la cual se asiente que a determinado numero de actas administrativas el patrón puede terminar la relacion de trabajo, no es asi. Pueden formularle indeterminado numero, pero el patrón debe observar las reglas de la Ley para evitar cubrir pagos de indeminzacion y salarios vencidos en caso de una demanda.
La ley federal del trabajo dispone que unicamente si el trabajador lo decide, es como termina sanamente una relacion laboral, si el patron lo despide, asi formule mil actas administrativas y no lo fundamente ni tiene elementos probatorios para acreditar la irregularidad de trabajador y que esa irregularidad esté previamente establecida en unr reglamento de trabajo, ´tendrá que cubrir pagos al trabajador`porque cualquiera que sea la causa será despido injustificado.
Usted sí debe cuidar esos detalles de firmar su lista de asistencia a la entrada y salida, la puntualidad y el cumplimiento de sus labores pero no se deje hostigar. Organicese para cumplir con sus funciones y hable y exponga esas circunstancias a sus superiores
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