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MI ARRENDADOR FALLECIó INTESTADO
- Consulta : 253455
- Autor : georjimall
- Publicado : Lunes 19 de Enero de 2015 16:57 desde la IP: 187.188.72.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Enero de 2015
Hola, les escribo para que por favor me asesoraran en lo posible; tengo rentando un local por más de 30 años, primero se lo rentamos al dueño original, después él falleció y los locales pasaron a manos de su hija con la que seguimos tratando hasta que falleció, pasando sus propiedades a manos de su esposo, al que le seguimos pagando la renta puntualmente, hasta el 29 de diciembre pasado (2014) día en que falleció; cabe aclarar que no teníamos contrato de por medio, siempre fue de palabra, aunque a partir de marzo del 2014 empezó a facturarnos electrónicamente aunque por una cantidad muy inferior a la que pagabamos de renta. El tenía 2 hijas de su primer matrimonio, y se volvió a casar dejando a su viuda con 2 hijos; y desde el día que falleció empezó el pleito entre las hijas del primer matrimonio y la 2da esposa, ya que murió intestado, y ahora tanto las hijas como la viuda se quieren quedar con todas las propiedades que tenía, y a mi como inquilino me ponen en medio ya que las hijas quieren que les pague la renta a ellas y la viuda igual. De hecho la viuda ya se presentó conmigo con unos abogados para hacerme firmar un contrato, cosa que no hice ya que tenía muchas cláusulas nada favorecedoras hacia mi, además de que ya empezó un juicio testamentario, por lo cuál no se qué hacer. La renta de Enero se la pagué a la viuda porque se presentó junto con las hijas y aparentemente habían quedado de acuerdo, pero a partir de ese día empezó el pleito entre ambas partes y yo no se que es lo que tengo que hacer; y si firmo el contrato y ganan el juicio las hijas, qué pasaría con las rentas que le pagué a la viuda? aparte, me pueden echar del local si ellas quisieran aunque yo tenga rentando más de 30 años el local y siempre he sido puntual en mi pago? Favor de darme su opinión ya que me serviría de mucho. Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372892
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2015 17:36 2015-01-19 17:36 desde IP: 201.141.113.154
Debe usted pagarle la renta a la persona que le acredite tener el nombramiento de albacea.
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Autor
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AutorRespuesta No: 372893
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2015 17:39 2015-01-19 17:39 desde IP: 187.188.72.17
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Autor
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AutorRespuesta No: 372894
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2015 17:43 2015-01-19 17:43 desde IP: 201.141.113.154
Las hijas y la viuda debe de tramitar el juicio sucesorio para que una vez que acrediten su derecho para ser declaradas herederas y nombren de común acuerdo o por mayoria de votos un albacea, mientras usted puede consignar la renta mediante un billete de deposito para no incurrir en mora, asistase de abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 372896
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Enero de 2015 18:02 2015-01-19 18:02 desde IP: 187.188.72.17
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Autor
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AutorRespuesta No: 384155
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 10:16 2015-08-12 10:16 desde IP: 201.153.57.194
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