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EMBARGO POR NO PAGAR PAVIMENTACIóN

  • Consulta : 253029
  • Autor : satyrangelbtd_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Enero de 2015 15:23 desde la IP: 189.155.180.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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    Consulta

  • satyrangelbtd_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Hace 1 año y medio terminaron la pavimentacion de mi calle, pero yo nunca firmé nada ya que no estaba de acuerdo por pagar por algo que el Presidente municipal dijo que se haría con recursos federales. Tampoco se lograron recaudar las firmas necesarias (un 80% de acuerdo al Manual de Organizacion del consejo de Urbanizacion, en la seccion "Procedimientos para Establecer las Obras de Urbanización por Cooperación" #19) ya que hay varias casas con dueño pero que no están siendo habitadas en mi calle. Aún así se empezó y terminó con la obra.

    En fin, me empezaron a llegar los avisos, pero estos están mal en cuanto al titular de la casa ya que está a nombre de mi madre y vienen a nombre de mi padre.

    Ademas, hace unos meses llegó un "representante" del municipio amenazandonos de que nos iba a embargar si no le abonabamos a una cuenta que traía escrita en un papel. Somos 5 en nuestra familia, mis hermanos y yo estudiamos la universidad y hacemos trabajos en casa para ayudar a mantenerla. Mis 2 padres trabajan tambien. Cuando mi papá le explicó que no podíamos pagar el pavimento (tanto por motivos economicos, ademas que nunca consentimos) su respuesta fue "saque a sus hijos de la escuela y pongalos a trabajar".

     

    Ahora, mi pregunta es lo siguiente: Actualmente la cuenta se encuentra en 22,000 pesos aproximadamente(7000 de recargos). Al momento de traspasar la propiedad ¿qué ocurre con este saldo? ¿En caso de herencia tambien se hace efectivo el cobro?

    ¿Hay forma de acudir con el Presidente municipal para que condone el pago? El articulo 35 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE URBANIZACIÓN MUNICIPAL DE CHIHUAHUA dicta que es posible, pero me gustaría saber mis opciones.

    Gracias de antemano.

    ARTICULO 35.- Tratándose de extrema pobreza o incapacidad física, temporal o
    permanente de los beneficiario por obras de urbanización determinada mediante
    verificación y estudio socio-económico que se haga al respecto, el presidente municipal,
    en relación con obras llevadas acabo por el Consejo de Urbanización municipal, podrá
    congelar el cobro de los adeudos, por cuotas de cooperación en la medida que resulte
    necesario mientras no varíe tal estado. El cobro se hará efectivo cuando se transmita la
    propiedad a terceros, ya sea por herencia o por cualquier otro concepto.
    La suspensión del cobro aquí previsto interrumpe el plazo de prescripción del crédito fiscal
    por todo el tiempo que dure.
    El presidente municipal, en los términos del párrafo anterior, cuando lo estime
    conveniente, podrá eximir mediante subsidios del pago de las cuotas de cooperación a los
    organismos descentralizados a las instituciones de beneficencia pública o privada, así
    como a las que realicen actividades educativas o culturales o tiendan a la protección de
    los menores o de las clases económicamente débiles. 
    ARTICULO 35.- Tratándose de extrema pobreza o incapacidad física, temporal o
    permanente de los beneficiario por obras de urbanización determinada mediante
    verificación y estudio socio-económico que se haga al respecto, el presidente municipal,
    en relación con obras llevadas acabo por el Consejo de Urbanización municipal, podrá
    congelar el cobro de los adeudos, por cuotas de cooperación en la medida que resulte
    necesario mientras no varíe tal estado. El cobro se hará efectivo cuando se transmita la
    propiedad a terceros, ya sea por herencia o por cualquier otro concepto.
    La suspensión del cobro aquí previsto interrumpe el plazo de prescripción del crédito fiscal
    por todo el tiempo que dure.
    El presidente municipal, en los términos del párrafo anterior, cuando lo estime
    conveniente, podrá eximir mediante subsidios del pago de las cuotas de cooperación a los
    organismos descentralizados a las instituciones de beneficencia pública o privada, así
    como a las que realicen actividades educativas o culturales o tiendan a la protección de
    los menores o de las clases económicamente débiles. 
    ARTICULO 35.- Tratándose de extrema pobreza o incapacidad física, temporal o
    permanente de los beneficiario por obras de urbanización determinada mediante
    verificación y estudio socio-económico que se haga al respecto, el presidente municipal,
    en relación con obras llevadas acabo por el Consejo de Urbanización municipal, podrá
    congelar el cobro de los adeudos, por cuotas de cooperación en la medida que resulte
    necesario mientras no varíe tal estado. El cobro se hará efectivo cuando se transmita la
    propiedad a terceros, ya sea por herencia o por cualquier otro concepto.
    La suspensión del cobro aquí previsto interrumpe el plazo de prescripción del crédito fiscal
    por todo el tiempo que dure.
    El presidente municipal, en los términos del párrafo anterior, cuando lo estime
    conveniente, podrá eximir mediante subsidios del pago de las cuotas de cooperación a los
    organismos descentralizados a las instituciones de beneficencia pública o privada, así
    como a las que realicen actividades educativas o culturales o tiendan a la protección de
    los menores o de las clases económicamente débiles. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 372716

  • satyrangelbtd
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Olvidé añadír que una de las razónes por las que no firmamos fue porque el precio por pavimentar los 42m cuadrados del frente de mi casa era de $14,970 pesos, lo que daría $356.42 pesos por metro cuadrado. En Servicios y Programas del Consejo de Urbanizacion del municipio de Chihuahua consta que el precio por metro cuadrado es de $220 pesos, por lo cual no vimos justo el asunto(ademas que cementos de chihuahua cobra 70 pesos por metro cuadrado).



  • Autor
    Respuesta No: 372718

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debió impugnar el requerimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de su Estado, según menciona ya hay un embargo por lo que se trata de un crédito fiscal firme. Como Usted no impugnó el crédito en forma se entiende que es un acto consentido. Acuda a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente para que le asesoren, pero francamente por lo narrado me parece que es un crédito fiscal firme por no haberse combatido en tiempo y forma.



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