- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CALCULO DE PENSION
- Consulta : 251083
- Autor : g_gonzalez1954_NR
- Publicado : Lunes 22 de Diciembre de 2014 00:05 desde la IP: 189.157.18.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 22 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
tramite mi pension y creo que lo que me otrgaron es muy poca me dieron solo 2500 mensuales, yo solo cotize 700 semanas soy del regimen del 1973 y tenia un sueldo de 8000 mensual, pero m dijeron en el imss que para calcular mi pension solo se tomaron 200 semanas para darme la pension ya que ellos descuentan o qiuitan 500 semanas para hacer elcalcuño d 2500 mensuales, mi consulta es esta forma de calcular es valida ya que voy a presentar un recurso de iinconformidad, es valido que de un plumaso le quiten a uno 10 años de trabajo y la otra pregunta seria si solo hubiera trabajado 500 semanas solo tendria derecho a seguridad medica pero nada de dinero. Espero me puedan orientar gracias. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 371877
-
Fecha de respuesta: Lunes 22 de Diciembre de 2014 09:04 2014-12-22 09:04 desde IP: 189.225.40.249
¿cuál es tu salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas? ¿El dato de 700 semanas te lo dio el IMSS? No es que te "quiten" 500 semanas, es parte del procedimiento de calculo. Si te quitaran 500 semanas no podrías pensionarte.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 372050
-
Fecha de respuesta: Viernes 26 de Diciembre de 2014 12:22 2014-12-26 12:22 desde IP: 200.79.74.114
Hola, la pension por Vejez o Cea se compone de dos rubros. La primera es la llamda Cuantia Basica y corresponde a un porcentaje del promedio de salarios de las ultimas 250 semanas cotizadas, suponiendo, solo suponiendo que ese promedio de salarios fueran los $8000 que mencionas la cuantia basica que te corresponde para este primer ruboe fue del: 22.70% o sea $1816.00
La segunda parte del calculo se basa en los años en exceso a esos 10 (500 semanas) que mencionas, y que dices te quitaron, no te los quitaron simplemente son la base para obtener el punto del parrafo 1, Bien, si cotizaste 700 semanas o sea tienes 200 semanas en exceso (4 años) por lo que se te otorga un incremento, considerando otra vez ese salario de 8000 mensules, del 2.195% por cada año en exceso lo que nos da un total de $781.00 lo que sumando nos da un total de $2597
Ese total esta considerado sobre el salario de 8000 que no creo que sea el salario promedio de los ultimos 5 años, pero que te servira de eje rector para tu calculo.
Sobre tu ultima pregunta, de que si solo hubieras tenido 500 semanas reconocidas, NO, definitivamente NO, con esas 500 semanas tienes derecho a la pension minima garantizada mas, claro esta, los servicios medicos.
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 372092
-
Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 00:17 2014-12-27 00:17 desde IP: 189.225.40.249
Para darte una mejor orientación se debe conocer, edad, fecha de nacimiento, cuándo dejaste de cotizar exactamente, tu salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas (no el que te pagaban en tus empleos, sino con el que efectivamente estabas cotizando), familiares con derecho a asignación familiar ( esposa o hijos), si alguna vez solicitaste retiro por desepleo. En tu resolución de pensión deben venir estos datos.
Por otra parte tengo que hacer algunas precisiones-
El hecho de haber cotizado solo 500 semanas bajo la ley 73 no necesariamente da derecho solo a la pensión mínima (no mínima garantizada, este termino no existe bajo la ley 73), que es de un salario mínimo bajo esta ley.
Una persona con 500 semanas cotizadas, pero con los salarios adecuados puede llegar a tener una pensión de mas de cinco mil pesos.
En contraste una persona con unas 2000 semanas cotizadas pero con salarios casi mínimos pude tener derecho solo a la pensión mínima.
El monto de la pensión es una interrelación de promedio de salario de las {ultimas 250 semanas, tiempo cotizado y edad y ese monto nunca puede ser menor a un salario mínimo bajo la ley 73.
Por otra parte, la pensión garantizada (no mínima garantizada) sí existe bajo la ley 97 y su valor es de un salario mínimo de 1997 indexado según el INPC, actualmente es de unos 2600 pesos.
-
Autor





