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COMO SE PUEDE COBRAR UN PAGARé A FAVOR DE UNA PERSONA YA FALLECIDA QUE NO LO ENDOSO, ESTA PERSONA DEJO ESPOSA Y NIñOS PEQUEñOS, Y EL DEUDOR SE NIEGA A PAGAR
- Consulta : 251056
- Autor : edbrito2001_NR
- Publicado : Domingo 21 de Diciembre de 2014 13:07 desde la IP: 189.203.218.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 21 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi hermano en vida le presto dinero a un amigo, desafortunadamente mi hermano tenia muy arraigada la enfermedad del Alcoholismo y fue esta la que desencadeno su fallecimiento. Mi hermano tuvo la escasa precaucion de endosar estos pagares a favor de alguien cercano, aun cuando en sus ultimos dias ya se veia demasiado mal por la enfermedad. Harta de compartir la vida con un Alcoholico su esposa ya lo habia dejado llevandose a sus tres niños casi dos años atras Actualmente la señora no tiene un trabajo fijo pero si bastantes necesidades economicas para sacar a flote a sus hijos que ente caso vienen siendo mis sobrinos. Nosotros, (mis padres y yo) por el momento los apoyamos economicamente de acuerdo a nuestras posibilidades pero a veces no es suficiente. Quisieramos contar con su muy apreciable comentario para encontrar la formula legal que obligue al deudor a responder por el adeudo que ahora por derecho natural corresponde a sus hijos (todos ellos menores de 10 años y dos de ellos con padecimientos que requieren atencion medica continua) De antemano agradezco su muy amable atención. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371820
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Diciembre de 2014 13:58 2014-12-21 13:58 desde IP: 189.211.135.22
Su cuñada deberá asistirse de un abogado a fin de que denuncie el intestado de su difunto esposo, para el efecto que sea designada albacea provisional, y con ese carácter, ella misma puede iniciar el juicio ejecutivo mercantil en contra del deudor, a condición que haya pasado la fecha de vencimiento del pagaré y que no hayan transcurrido tres años de dicho vencimiento, ya que en este último caso, estaría prescrita la acción cambiaria.
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