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REDUCCIóN DE PENSIóN
- Consulta : 250623
- Autor : inoguezm_NR
- Publicado : Lunes 15 de Diciembre de 2014 16:53 desde la IP: 169.153.135.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 15 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi pareja, tiene 3 hijo de sus anterior pareja, hace 14 años se separo, ella sigue cobrando pensió alimenticia sobre dos de sus hijos, el mayor tiene 24, ya no estudia, trabaja y vive con nosotros, la segunda tiene 19 años, no estudia, esta embarzada vive con su pareja y trabaja en el gobierno, la mas chica tiene 15 y estuda la secundaria.
Él tiene un hijo de 4 años conmigo,
Mi pregunta es la siguiente, el tiene derecho a el ajuste de pensión por sus hijos mayores de edad y además por tener nuevas obligaciones con su hijo menos de 4 años??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371474
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 17:09 2014-12-15 17:09 desde IP: 159.16.237.30
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Autor
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AutorRespuesta No: 371478
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 17:19 2014-12-15 17:19 desde IP: 189.217.144.169
buenas tardes aqui me surge muchas dudas ysobre todo de su parte una pregunta muy vaga. usted es a quien le estan descontando la pensión alimenticia. primero si es el caso de que se le este haciendo el descuento a usted tendria que demandar la cancelación de la pensión alimenticia por lo que hace a los hijos mayor de de edad, pero antes le sugiero que le solicite via demanda una rendición de cuentas pero para aclararle las posibles dudas que tuviera así como ser más preciso en mi respuesta comuniquese a los telefonos.
LIC. ALBERTO VALDEZ FLORES.
oficina tel local: 47569842 NEXTEL: 49881029 ID: 32*634825*1
tel cel: 04455 24318789 - 04455 35100751
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Autor
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AutorRespuesta No: 371483
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 17:38 2014-12-15 17:38 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, lo sugerido por el Licenciado Alberto Valdez Flores respecto a que solicite la rendición de cuentas, es totalmente improcedente.
Lo que debe haer su pareja, es, como ya se le indicó, promover el incidente de cancelación de la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad, por cesación de su derecho a percibirla, para que sólo subsista, en el porcentaje que sea necesario, la del hijo menor de edad, pudiendo señalar que, en la actualidad tiene ya otro acreedor a quien debe también proporcionar alimentos.
Dígale que se asista de abogado especialista en Derecho Familiar; solamente cuídese de quienes le proporcionan números telefónicos y le sugieren se comunique con ellos so pretexto de darle mayor información; si carece de medios económicos para cubrir los honorarios de un abogado particular, que mejor acuda a la Defensoría de Oficio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 371489
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 18:29 2014-12-15 18:29 desde IP: 177.239.184.101
Haber, la obligación alimentaría no es de por vida. Siempre que cambien las circunstancias al rededor del acreedor o deudor alimentista, existe la posibilidad de modificar o cesar la obligación alimentaria. Es decir el paga la pensión y conoce que ya no necesitan sus hijos la pensión, debe de promover la cesación de la obligación alimentaría, sino le seguirán descontando de por vida. Y la mujer que tiene el hijo menor, debe de promover la pensión alimenticia en su representación.
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