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ACABO DE RENTAR UNA PROPIEDAD PARA MI NEGOCIO Y ANTES DE LLEGAR EL PLAZO DEL 1ER MES ME QUIEREN DESALOJAR
- Consulta : 250566
- Autor : taller_NR
- Publicado : Lunes 15 de Diciembre de 2014 01:35 desde la IP: 64.233.172.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 15 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Querétaro
Que tal buen dia, quisiera pedir una asesoria ya que como comento en el titulo acabo de rentar una propiedad para mi Taller el cual todavia no se llegaba el plazo del 1er mes y ya me estaba pidiendo el dueño porque una Empresa de Telecable le ofrecio mas por la renta del inmueble y porque le convenia mas mejor que no me iba a rentar a mi. Aclaro paso a paso como esta mi situacion: 1- antes de rentarle hable con el propietario comentandole que por el momento no me era posible darle deposito de la renta del lugar, para lo cual acepto que solo le diera el mes que iba a correr, se lo pague y me entrego llaves del lugar, para lo cual procedi la mudanza de todo mi equipo, herramientas y 8 vehiculos que tenia en mi anterior taller. 2- al recibirme el dinero (un viernes) me dijo que el contrato me lo entregaba el lunes porque tenia que salir fuera de la ciudad, para lo cual acepte sin temor alguno. 3- al momento del acuerdo de la cantidad de renta le ofreci menos de lo que pedia a lo cual el me ofrecio por el contrario (para economizar) rentarme media propiedad por la cantidad de 7mil pesos (costo que el propuso) y posteriormente que arrancara mi negocio rentarle el total de propiedad por valor de 12mil que el me pidio, para lo cual acepte, tambien me hizo el comentario de que la propiedad la iba a ofrecer en venta y que si se lograba me ofrecio 3meses para poder desocupar y rentar otro lado inclusive me ofrecio otra propiedad d un familiar si asi sucediera, y acordamos que estaba bien. 4- continue con el traslado de taller y demas cosas y nos pusimos a trabajar. 5- aprox a los 15 dias veo que empieza llegando gente a ver la propiedad y tomando fotos y pense q era posible q venian a ver lo de la venta de la propiedad, el dueño ya no se presentaba conmigo antes lo hacia diario. Posteriormente un dia llega a decirme que pues los que habian ido eran de la empresa Telecable y pues que me iba a pedir el inmueble porque le convenia mas que le rentaran ellos xq le pagaban mas y "yo le daba muy poco" para lo cual le dije "no es lo que yo le doy, es lo que ud me pidio". Total que solo se cerro en decir que pues el iba a ver primero sus intereses y pues que tenia 3 semanas para desocupar, para lo cual le dije que me era imposible ya que nunca me dijo q iba a ser d esa manera y yo tener q volver a sufrir los gastos de mudanza y traslado de vehiculos, que yo no lo iba a pagar, que si el me cubria esos gastoa y para rentar en otro lado con todo gusto me salia rapido, para lo cual dijo que no, que el compensaba esos gastos con "haberme dado chance" de estar ahi ese mes, que con eso se conpensaba, por lo que yo le dije "yo no le pedi chance, yo le rente, y si me hubiera dicho q m iba a rentar solo 1 mes yo no me mudaba ahi". 6- bueno total que a la fecha de hoy 15 de diciembre ni siquiera van las 3 semanas que el "me obligo" para entregarle y ya me llamo amenazando que tenia esta semana para entregar o que el mismo iba a empezar a sacar mis cosas (mi renta se vencio el 3dic, para lo cual no se ha presentado a cobrarme por lo mismo que me quiere sacar). La pregunta es, que debo hacer en esta situacion donde no hay contrato por escrito, si hay testigo (clientes y conocidos), solo llevo 1 mes ocupando el lugar y ya me quieren desalojar, hice muchos gastos economicos para poder cambiarme a ese lugar "mas amplio" esperando mejor trayectoria de trabajo y al parecer me resulto peor... agradezco cualquier asesoria seria de mucha ayuda, muchas gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371442
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 03:29 2014-12-15 03:29 desde IP: 189.131.1.131
Lo que voy a escribir, realmente no le ayudará en su caso particular, sin embargo espero que lo tome en cuenta si se vuelve a encontrar en una situación así en un futuro.
Es necesario, que todos, en general, como mexicanos, nos "acostumbremos", nos "eduquemos" a consultar a las personas capacitadas e indicadas, siempre que vamos a hacer alguna cosa riesgosa, fuera de nuestra competencia o que sobrepasa nuestros conocimientos; En este caso, debió de haber consultado a su abogado antes de realizar la mudanza, debió de haber dejato todo por escrito cuando ya se habia mudado... debemos de enseñarnos a hacer las cosas bien no a medias ni "dejarlas para luego", o para la "otra semana", la gran mayoria de los casos que me ha tocado conocer ni siquiera hubieran sucedido si se hubiera consultado a un abogado, si se hubieran hecho bien las cosas desde un principio, y no solo en la abogacia, en cada aspecto de la vida diaria tenemos, como idiosincracia nacional, esa maldita manía de querer hacer las cosas por nosotros mismos, a la mexicana para ahorrarnos 500 pesos, o bien preguntarle a un amigo, hermano o al compadre, porque como ellos tuvieron un problema "parecido" y "pus" como lo resolvieron, me pueden aconsejar.
Aquí, la mayoria de los casos, pudieron ni siquiera haber sucedido si los consultantes hubieran sido bien aconsejados en primer lugar. ahora bien, cabe la pregunta ¿Quien tiene la culpa?, ¿Los profesionistas con los que se asesoraron y que los asesoraron mal? ó ¿Los consultantes que no supieron o no quisieron asesorarse desde un inicio?.
Cada quien sabrá como se responde a esa pregunta, y por favor, dejen de menospreciar nuestra profesión, asesorense, consultense bien desde el inicio, y se evitarán problemas futuros... recuerden que también nosotros comemos. ;D
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Autor
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AutorRespuesta No: 371451
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 10:56 2014-12-15 10:56 desde IP: 64.233.172.136
Gracias por contestar, si bien es claro que todo entre mas explicito, escrito y avalado por personas capacitadas vale mas, tampoco creo que sea motivo para que las personas abusen de la falta de existencia de un documento, una por confiado y otra por creer que uno trata con alguien de palabra, aparte a lo que he investigado un poco tambien existen los contratos o convenios consensuales o contratos verbal para lo cual tambien debe tener cierta validez, porque de otro modo no significa que yo haya llegado de la nada a ocupar un lugar con tantoa movimientos y testigos a la vista, no porque no haya consultado a un abogado no quiere decir q yo abuse o me robe unas llaves o abri a la fuerza una puerta, no, para lo que yo pido asesoria es a quien acudir en esta instancia a modo de tener un amparo o algo que justifique mi estadia ahi, ya que por parte del dueño tengo ayer una ameaza que si no me salgo esta semana el saca mis cosas, no se hasta donde esto sea legal o correcto, es lo que pregunto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 371455
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 11:40 2014-12-15 11:40 desde IP: 201.138.35.15
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Autor
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AutorRespuesta No: 371456
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Diciembre de 2014 12:00 2014-12-15 12:00 desde IP: 189.211.135.22
Primero, debo señalarle que todo contrato, es el acuerdo de dos o más personas para adquirir derechos y obligaciones recíprocas; en el caso especifico del contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a transfmitir al arrendatario la posesión de un bien, y adquiere el derecho a cobrar por ello la renta pactada; por su parte, el arrendatario tiene la obligación de pagar la renta en el tiempo, forma y lugar convenidos, y como contraprestación, adquiere el derecho a servirse de la cosa para los fines establecidos en el Contrato.
Sin embargo, el Código Civil del Estado de Querétaro en particular (lugar que usted señala como el de su referencia), exige la forma escrita para la celebración de determinados contratos, de modo que no siempre dicho pacto puede convenirse en forma verbal, sino que debe estar soportado en un documento.
Así tenemos entonces que el artículo 2292, del Código Civil citado, expresamente señala que el contrato de arrendamiento se celebrará SIEMPRE por escrito.
En su caso particular, tal circunstancia no se traduce necesariamente en su desconocimiento como arrendatario, dado que como bien lo señala, el arrendador lo puso en posesión material y jurídica del inmueble, e inclusve señala que le hizo entrega de las llaves para acceder a su interior, aunado al hecho que ambas partes se pusieron de acuerdo en el monto de las pensiones rentísticas, cubriendo usted la primera renta (espero que haya exigido se le entregara el correspondiente recibo, ya que dicho documento, no solamente le servirá para acreditar que usted la pagó, sino que además, implícitamente en él se contiene el acto jurídico subyacente a dicho pago (contrato der arrendamiento).
Por otra parte, en los casos en que la ley exige que el contrato se celebre con determinadas formalidades, como es el caso del arrendamiento que debe hacerse por escrito, en tanto el contrato no revista esa forma, no será válido, salvo disposicón en contrario establecida en la propia Ley; sin embargo, cuando la voluntad de las partes para celebrar el arrendamniento constó de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir, aún judicialmente, que se de al contrato la forma legal, ya que así lo previene el numeral 1713 del propio Código Civil de Querétaro.
Con lo anterior en mente, entonceds usted se encuentra en aptitud de demandar de su arrendador que el contrato de arrendamiento que celebraron en forma verbal, se haga constar por escrito, para lo cual, necesariamente requerirá usted los servicios de un abogado especialista en Derecho Civil.
Por otra parte, partiendo delheco innegable que a usted, el arrendador lo puso en posesión del inmueble en virtud del contrato verbal que celebraron, para que él pueda exigirle la desocupación del predio, además de demostrar que ha incurrido en algún incumplimiento a las obligaciones que como arrendatario le corresponden en términos de lo pactado, deberá también, para que su demanda sea admitida, demostrar la existencia del contrato, y como no tiene la forma escrita que exige la Ley, tendrá que acreditarlo también a través de alguna información testimonial o por cualquiera otro de los medios de prueba permitidos por la legislación.
Consecuentemente, usted no tiene porqué preocuparse, ya que el arrendador no debe, por sí mismo, ni impedirle el uso y disfrute del terreno, y menos aún introducirse al mismo para sacar los bienes que usted tenga en el interior, ya que de hacerlo, incurrirá en el delito de despojo de inmueble, lo que le faculta a usted a presentar en su contra la denuncia correspondiente.
Por tanto, esté usted debidamente preparado, ya sea para tomar cualquier acción que considere conveniente, o bien para que atienda cualquier demanda que se instaure en su contra y haga valer las excepciones y defensas legales que le competen.
Finalmente, en caso que el arrendador se niegue a rcibirle elpago de la renta o a expedirle el recibo correspondiente, entonces, inmediatamente y asistido por su abogado promueva diligencias de jurisdicción voluntaria de ofrecimiento de pago y consignación de la renta.
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