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¿ PAGO POR HONORARIOS, DISCULPA AL PATRON DE OBLIGACIONES?

  • Consulta : 250547
  • Autor : guerrero_gro_gro_NR
  • Publicado : Domingo 14 de Diciembre de 2014 12:27 desde la IP: 201.145.71.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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    Consulta

  • guerrero_gro_gro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    ¿Como patrón, puedo contratar a trabajadores  con pago por honorarios y liberarme del pago de aguinaldo, IMSS, vacaciones y liquidaciones?

    Mis trabajadores reparten producto en carros de mi propiedad, en realidad no tienen hora de entrada ni de salida, todo depende de la venta yse les paga diario de acuerdo a lo que venden. ¿ Es posible entonces contratarlos por honoarios y así evitar pagos de pre4staciones?

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 371431

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El hecho que usted contrate a su personal bajo el esquema de comisiones, no trae como consecuencia la inexitencia del vínculo laboral, dado que, por un lado, usted expresamente señala que les proporciona vehículo para que repartan el producto, y por otro, la Ley Federal del Trabajo reglamenta en un capítulo especial a esa clase de trabajadores, de forma que, cualquiera de ellos, podrá reclamarle el pago de las prestaciones que conforme a la Ley Federal del Trabajo tienen derecho, y en un momento dado, enderezar su demanda en contra del Seguro Social, a efecto que se les inscribe en forma retroactiva como trabajadores a su servicio, lo que dará lugar a que además de que tenga que pagarle esas prestaciones y los honorarios del abogado que lelgara a contratar para que lo defendiera en el juicio, elSeguro Social le cobrará todas y cada una de las cuotas obrero-patronales omitidas, más los capitales constitutivos, multas, recargos y actualizaciones, y no se diga si algún trabajador, en la prestación de su servicio llega a sufrir un accidente de trabajo que le produzca una incapacidad, aún cuando sea temporal, ya que además tendrá también que pagarle el servicio médico particular y su salario durante todo el tiempo que esté impedido para trabajar; sin dejar pasar por alto que también, las autoridades fiscales, podrán fincarle responsabilidad por la omisión en el pago de diversos impuestos, como son el impuesto sobre nóminas, impuesto sobre productos del trabajo, etcétera.

    Debe usted tomar en cuenta que de conformidad con lo que expresamente señalan los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón paga al trabajador por su trabajo, el que puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, a precio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Aunado a lo anterior, los numerales 285 y 286, del propio Código Laboral establece que, en el caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, y tratándose del salario a comisión, éste puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.



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