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SOLICITO ASESORIA CON RESPECTO A UN PAGARE.

  • Consulta : 249806
  • Autor : oz.nivardo_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Diciembre de 2014 17:53 desde la IP: 189.217.6.48
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • oz.nivardo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, vivo en el estado de mexico y mi pregunta es con respecto a un pagare que firme con motivo de un dinero que me fue dado para iniciar un negocio del ramo de la belleza, pero por diferencias con la esposa de la persona con la que mi asocie decidi ya no seguir adelante con la sociedad, (aclaro que todo esta a mi nombre, telefono y contratos respectivos) por este motivo la persona que me hizo el prestamo me amenazo diciendome que me va a enbargar, pero mi pregunta es y yo supongo que para que esto suceda debe haber un citatoria previo o una notificacion antes del enbargo y si puedo negociar un esquema de pagos atraves de una conciliacion en el tribunal que le competa, lo que firme fue de puño y letra por un total de 70,000 pesos, y como dicen si los debo pero no me niego a pagar solo quiero que no me enbargue lo que ya monte en el negocio y que haciende al triple de lo que me presto, y que estoy dispuesto a pagarle un interes si es necesario.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 371027

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No existe citatotio previo al embargo, sólo hay requerimiento de pago e inmediatamente a falta de éste el embargo. El pagaré es autónomo a la causa que le da origen, nada tiene que ver su relación sentimental o de parentesco con la obligación de pago de un título de crédito. Lo que no aclara es la fecha de pago del documento, ya que decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos no es amenaza. Si ya venció el título de crédito es claro que puede ser demandado por la vía ejecutiva mercantil y procede el embargo. Sin embargo las herramientas de trabajo y materia prima son inembargables. Sí se puede llegar a un convenio de pago ante el Juzgado, lo más recomendable en su caso es que un abogado especialista en materia mercantil revise lo que firmó y le oriente al respecto, sólo cuídese de cuanto coyote se aunucia en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto, cuídate a ti mismo y mucho ojo.



  • Autor
    Respuesta No: 371029

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No digas cosas raras... Es inembargable cuando son medios de producción... No de trabajo... Que no es lo mismo... Checa....



  • Autor
    Respuesta No: 371034

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    • ARTICULO 434. No son susceptibles de embargo:

      1. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

      2. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;

      3. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

      4. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios par el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca;

      5. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

      6. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943

      7. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;

      8. Las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras;

      9. El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste;

      10. Los derechos de uso y habitación;

      11. Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos;

      12. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;

      13. La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil;

      14. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario, y

      15. Los demás bienes exceptuados por la ley.

      En los casos de las fracciones IV y VII, el nombramiento del perito será hecho, cuando el tribunal lo estime conveniente, al practicar la revisión de que trata el artículo 68.

       



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