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PUEDO REGISTRARME COMO PATRóN Y NO PERDER EL DERECHO A MI PENSIóN??

  • Consulta : 248981
  • Autor : lauradesc_NR
  • Publicado : Martes 25 de Noviembre de 2014 09:56 desde la IP: 187.144.10.160
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • lauradesc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Buenos días:

     

    Aplico totalmente para inscribirme a la modalidad 40 del IMSS, pero trabajo como profesionista independiente y tengo una empleada que quiero dar de alta al IMSS.  
    ¡qué puedo hacer para no perder mi derecho a pensión, en el entendido de que como patrón solo tendría derecho a la pensión mínima?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370526

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para la inscripción en la Continuación Voluntaria en el Règimen Obligatorio (modalidad 40) los requisitos son haber causado baja en el règimen obligatorio y tener al menos 52 semanas cotizadas durantes los últimos inco años antereriores a la baja.

    La inscripción en la Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (modalidad 35), entre otros, es para patrones con trabajadores asegurados a su servicio, el cual sería tu caso. Pero esta inscripción es a solicitud expresa del interesado.

    Por otro lado, entre las tres circunstacias por las que termina la Continuación Voluntaria no se contempla a los inscritos que inician actividades como patrones.

    Ni la ley del IMSS ni su reglamento de afiliiación manifiestan impedimento para que un patrón, que fue asalariado y causó baja, pueda inscribirse en la modalidad 40, o al menos yo no lo conozco.



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