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ACOSO Y AMENAZAS

  • Consulta : 247834
  • Autor : jrangel_leon
  • Publicado : Miércoles 12 de Noviembre de 2014 09:43 desde la IP: 207.249.143.90
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    Consulta

  • jrangel_leon
    USUARIO REGISTRADO

    Buenos días, el motivo de mi consulta es para pedirles asesoría acerca de una situación muy desagradable que vivo hoy en día, tuve hace algun tiempo una relacion fuera de mi matrimonio, esta persona hoy ha estado investigando a mi familia, a mi esposa a mis hermanos y hoy me amenaza con darles a conocer cosas relacionadas con esa relacion extramatrimonial, me esta pidiendo dinero de lo contrario va a empezar a enviar información a mis familiares.

     

    se puede ejercer algun tipo de acción penar en contra de esta persona?

     

    les agradecere me puedan orientar ya qe vivo en un estado de sozobra constante

     

     

    Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369816

  • Trinquetes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    A) Descripción legal del tipo penal:

    Artículo 236 del Código Penal del Distrito Federal.

    Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

    Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.

    Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex-miembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

    Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrán de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del delito:

    I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o

    II. Se emplee violencia física.

    Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

    B) Aspecto general:

    Consiste en usurpar, arrebatar por la fuerza una cosa a alguien. Presión, cuestionamiento, el forzar física o moralmente a alguien para que actúe en determinada forma contraria a su voluntad, en el que se manejen elementos de tipo económico (obtener un lucro y causar un perjuicio patrimonial).

    C) Sujetos:

    a) Activo. Cualquier persona en las hipótesis señaladas en el Art. 236 del C. P. D. F.

    b) Pasivo. Cualquier persona. La ley no especifica calidad alguna.

    D) Elementos del tipo penal:

    a) La acción del activo de obligar a otro a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo.

    b) Que ello se lleve a cabo sin derecho.

    c) Que con dicha conducta se cause un perjuicio propio o en el de una tercera persona (patrimonial).

    d) Que con ella se obtenga un lucro o provecho indebido para sí o para otra persona.

    E) Núcleo del tipo:

    Obligar a otro sin derecho a hacer, toleraar o dejar de haceer algo para obtener un lucro personal o para otro y causar un perjuicio patrimonial.

    F) Objeto (material y jurídico):

    a) Material. El sujeto pasivo (su voluntad).

    b) Jurídico. El patrimonio del pasivo.

    G) Conducta típica:

    De acción y comisión por omisión.

    H) Formas y medios de ejecución:

    Cualquier medio idóneo.

    I) Resultado típico:

    Obligar al pasivo a dar, hacer, o dejar de hacer o tolerar.

    J) Nexo de causalidad:

    Acción del activo de causar un daño o deterioro al patrimonio del pasivo y que éste se materialice.

    K) Ausencia de conducta:

    No operan con excepción doctrinal respecto del hipnotismo.

    L) Tipicidad:

    Se presentan cuando se adecuan todos los elementos del tipo que describe el delito.

    M) Atipicidad:

    a) Por ausencia de conducta de calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos activos.

    b) Falta de objeto material. Sujeto pasivo.

    c) Falta de sujeto jurídico. Patrimonio de las personas.

    d) Por no darse la referencia especial.

    e) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente establecidos.

    N) Antijuridicidad:

    Lo antijuridicidad es lo contrario al derecho, quien efectúe la conducta descrita en nuestro tipo penal analizado, estará realizando un hecho antijurídico.

    O) Causas de justificación:

    Obediencia jerárquica.

    P) Culpabilidad:

    Doloso o intencional.

    Q) Circunstancias atenuantes:

    No se presentan.

    R) Excusas absolutorias

    No se presentan.

    S) Consumación:

    Se consuma en el momento en que el agente oliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

    T) Tentativa:

    Se presenta la acabada y la inacabada.

    U) Concurso:

    Se presenta el ideal y el real.

    V) Participación:

    Operan todos los grados.

    W) Requisitos de procedibilidad y perseguibilidad:

    Este delito se persigue de oficio como regla general excepcionalmente por querella.

    Diligencias elementales. Extorsión. (Fase receptiva e investigativa).

    a) Iniciando investigaciones ministeriales previas.

    b) Resumen de antecedentes de hechos delictivos.

    c) Declaración de la persona que proporciona la noticia del delito.

    d) Declaración del pasivo.

    e) Declaración de testigos presenciales o relacionados que les conste ha exigido económicamente y a lo que se obligaahacer, tolerar o dejar de hacer.

    f) Dictamen grafoscópico o caligráfico si el constreñimiento o presión fue por escrito o electrónico, telefónico; si existen grabaciones (peritos informativos).

    g) Inspección ministerial del lugar de los hechos.

    h) Inspección ministerial en lo que se describe la obtención del lucro y el beneficio patrimonial del activo.

    i) Inspección ministerial del perjuicio patrimonial con testigos, documentos, etcétera.

    j) Declaración del probable responsable.

    k) Fe ministerial de documentos, dictámenes, de dinero, bienes u objeto relacionado con el ilícito nombrante de peritos.

    l) Razón de nombramiento y actos de protesta de peritos.

    Determinación. Cumpliendo los requisitos señalados con antelación.

    Consignación.

    a) Tipo penal:

    - Denuncia.

    - Testimoniales.

    - Periciales.

    - Dictámenes periciales.

    - Inspecciones ministeriales de dinero, documentos u otros bienes, etcétera.

    - Confesional (si existe detenido).

    b) Probable responsabilidad:

    - El conjunto de los anteriores medios de prueba en:

    - Denuncia.

    - Testigos.

    - Confesional.



  • Autor
    Respuesta No: 369819

  • Trinquetes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    1. CONCEPTO.

    Gramaticalmente, extorsión eslaacción y efecto de usurpar y arrebatar por fuerza una ocsa. Menoscabo por medio de coacción contraria a derecho, de un patrimonio jurídicamente protegido.

    Jurídicamente, el delito de extorsión es un tipo penal que se origina por los estudios realizados por el Doctor Celestino Porte Petit, y es con las ideas que él sostiene, como se logra incorporar a nuestra ley positiva a partir dee 1984.

    Rodríguez Devesa manifiesta respecto a la extorsión: "Comete el delito de extorsión (nombre ajeno al texto legal) el que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar una escritura pública o documento". La legislación española al igual que la francesa consideran a la extorsión como un caso especial de robo, aunque el Derecho Español la concibe en un aspecto más amplio que el francés.

    Muñoz Conde manifiesta al respecto: "De todo ello se deduce que la extorsión propiamente dicha es aquella en la que se obliga a alguien mediante violencia o intimidación, a suscribir u otorgar una escritura pública o documento, siendo superflua realmente la modalidad de entrega que constituye llana y simplemente un robo,sin embargo, la extorsión en todas sus modalidades tanto propia como impropia, debe referirse a un documento con tenido patrimonial".

    Para Maggiore laa extorsión "consiste en el hecho de quien, mediante violencia o amenaza, obliga a una persona a hacer o a no hacer una cosa para obtener para sí o para otros un provecho injusto, con perjuicio ajeno". Este concepto se acerca más al descrito en nuestro Código Penal Federal.

    Francesco Carrará, nos commenta al respecto y nos indica cuándo hay extorsión: "Si tomamos la palabra extorsión en su sentido vulgar, sólo encontramos un nombre del hurto violento, sin ver surgir en ella una figura jurídica distinta. En efecto, en el lenguaje común se aplica el nombre de hurto al hecho de coger por sí mismo, y su para hacerlo con más libertad se emplea violencia contra el dueño, el hurto se llama violento; en cambio, hay extorsión cuando el que roba, en vez de coger por sí mismo, obliga al dueño a entregarle algo". "Las características especiales de la extorsión resultan del intervalo de tiempo que debe transcurrir (por breve que sea) entre la amenaza de un daño y su ejecución o entre la amenaza de daño y el hecho de apoderarse del objeto".

    Conforme a lo manifestado por Carrará, es importante distinguir el hurto violento de la extorsión, "en una palabra: el mal inminente y el robo simultáneo constituyen el hurto violento; el mal futuro y el hurto futuro constituyen la extorsión".

    Al hablar del Código Italiano, Carrará nos dice: "Tal es la noción qque nos da este título el Código toscano, art. 393, cuya letra 'a' contempla la forma de extorsión que consiste en amenazar un mal inminente pero no obligando a entregar de modo inmediato el dinero, sino a firmar una obligación u otro documento en que se dispoonga de bienes patrimoniales; pero esta primera forma no ofrece en el Código toscano sino una distinción puramente nominal, ya que el hecho se castiga lo mismo que el hurto violento.

    En cambio en la letra 'b' se contempla la extorsión propiamente dicha, al suponer que es futuro el daño amenazado a la persona, o que sólo se ha amenazado un grave daño patrimonial, o que se ha simulado una orden de la autoridad para obligar a alguno a entregar dinero u otras cosas; y este hecho se castiga con reclusión a trabajos forzados, pero en menor cantidad que la inflingida al hurto violento".

    El Poder Judicial de la Federación ha establecido las diferencias entre los delitos de extorsión y robo, señalando lo siguiente:

    Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Octava Época.
    Núm. de Registro: 224520.
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada.
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
    Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990.
    Materia(s): Penal.
    Tesis:
    Página: 160.
     
    EXTORSION Y ROBO CON VIOLENCIA. DISTINCION ENTRE LOS DELITOS DE.
    Genéricamente y en cuanto al resultado, los ilícitos de extorsión y robo son atentatorios contra el
    patrimonio de las personas, ya que así lo determina su ubicación sistemática en el Código Penal para
    el Distrito Federal; empero, la especificidad entre ambas figuras radica tanto en las conductas que
    prevé como en su nexo causal, pues mientras en el robo con violencia el apoderamiento se consuma
    de inmediato y sin que medie conducta en el pasivo, en cambio, en la extorsión, al obligarse al
    ofendido "a hacer, tolerar o dejar de hacer algo", es obvio que conlleva y motiva a éste a un hacer
    positivo u omisivo, coaccionado y necesariamente mediato para la obtención del lucro requerido, el
    que se proyecta hacia una temporalidad aun mínima, pero futura en su consumación.
     
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
     
    Amparo directo 1004/90. Ricardo Andrade Chávez. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos.
    Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
     
    La definición que da el Código Penal Federal, cuyo autor lo fue en su momento el Doctor Celestino Porte Petit, nos parece sumamente atinada, de ahí que la consideremos absolutamente válida. Es, por cierto, sumamente justo reconocer que la inclusión de esta figura en nuestra ley positiva se debe a nuestro ilustre maestro Porte Petit.
     
    2. NATURALEZA JURÍDICA.
     
    El delito de extorsión se encuentra regulado por nuestro Código Penal del Distrito Federal vigente en su Libro Segundo, Título Décimo Quinto. Delitos contra el Patrimonio, Capítulo VI. Extorsión.
     
    El Artículo 236 de este ordenamiento establece que comete el delito de extorsión como sigue:
     
    ARTÍCULO 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
     
    Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.
     
    Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o exmiembro de corporación de seguridad publica o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.
     
    Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del delito:
     
    I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o
    II. Se emplee violencia física.
     
    Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía
    telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
     
    Los elementos de este delito son:
    a) Que el agente sin derecho alguno obligue a otro.
    b) Que esta obligación consista en dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo.
    c) Que el  agente obtenga un lucro para sí o para otro o que cause a alguien un perjuicio patrimonial. Al respecto, el Poder Judicial de la Federación, ha señalado:
     
    Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Octava Época.
    Núm. de Registro: 230068.
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
    Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988
    Materia(s): Penal.
    Tesis:
    Página: 260.
     
    EXTORSION. LA AFECTACION DEL PATRIMONIO DEBE SER MATERIALMENTE EXISTENTE.
    Si se acredita que el acusado por la comisión del delito de extorsión, recibió dos millones de pesos en efectivo y dos cheques más que amparaban en total veintitrés millones de pesos, y no está demostrado que en la institución librada existan o no fondos suficientes para hacer efectivos los dos diversos títulos, es evidente que su sola expedición no afectó (causando un perjuicio) el patrimonio del ofendido por la suma total de veintitrés millones de pesos, sino que sólo debe estimarse que lo causó la entrega real de los dos millones que en efectivo recibió el acusado, pues aun cuando es cierto que los títulos de crédito son sustitutivos del dinero, ese criterio tan formal sólo resulta aplicable en materia mercantil, no así en penal, donde se requiere que materialmente exista la afectación del patrimonio.
     
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
     
    Amparo en revisión 202/88. Farouk Bulhosen Madrigal. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos.
    Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
     
    El Artículo 236 del C. P. D. F. menciona distintas agravantes en su segundo, tercero, cuarto párrafos (primera y segunda fracción) así como el quinto párrafo del citado.
     
    3. BREVE RESEÑA DE HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO.
     
    El ilícito de extorsión tiene su antecedente más remoto en Roma, en donde después de que el hurto se consideró delito privado, aparecieron varias figuras que eran contempladas bajo el mismo rubro; la extorsión aparece en el Digesto bajo el nombre de "concussio" que era la consecución de dinero mediante coacción moral. Este delito se podía cometer como abuso de la autoridad de los funcionarios y como amenaza de acusar a alguien de delito. Durante el Imperio Romano estuvo considerado dentro del delito de "estelionato".
     
    4. HISTORIA NACIONAL.
     
    En la Época de la Colonia, encontramos un antecedente de la infracción penal de extorsión en una Real Orden dictada en S. Lorenzo el 29 de noviembre de 1787, por el Sr. Valdés, virrey de Nueva España, la cual estipualba: "Que no se concedan a los empleados gratificaciones por trabajos extraordinarios en los ramos de hacienda pública". "La facilidad con que se han solido conceder a los ministros y empleados en los oficios de real hacienda de Indias varias cantidades con el títulos de gratificaciones y ayudas de costas, en remuneración de algunos trabajos extraordinarios que han ocurrido bien en las mismas oficinas o en otras comisiones del real servicio, ha producido entre otros daños la perniciosa costumbre de que dichos empleados rehusen admitir estos encargos y tareas sin la seguridad de la recompensa, olvidando que la real hacienda en sus enfermedades e indisposiciones les contribuye generosamente con sus sueldos íntegros, pagando muchas veces a los que en semejantes casos substituyen o sirven por ellos". "Para evitar los insinuados inconvenientes ha resuelto S. M., que en lo sucesivo no se concedan dichas gratificaciones o ayudas de costa, y me ha mandado prevenir a V. E., que cuando ocurran estos trabajos o encargos del real servicio, los distribuya y reparta proporcionalmente entre los empleados, teniendo siempre consideración a la mayor aptitud del sujeto para su desempeño, informando del que diere cada uno, a fin de que se tenga presente y le sirva en sus ascensos y adelantamientos, para lo cual se hará particular mención de este mérito en las propuestas de empleos vacantes".
     
    Fuente: BETANCOURT, López, Eduardo, Delitos en particular, t. I, 13a. Ed., México, Porrúa, 2010, pp. 333-350.
     



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