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INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO

  • Consulta : 247464
  • Autor : Perla Consultas
  • Publicado : Sábado 08 de Noviembre de 2014 12:17 desde la IP: 187.177.36.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • Perla Consultas
    USUARIO REGISTRADO

    Buen Dia:

    El Junio del 2013 inicie una demanda por pension alimenticia en contra del papa de mi hijo esta termino en el mes de Septiembre del mismo año con un convenio hecho en el juzgado, y con un pagare firmado por el por $10,000.00 de los que $4,000.00 eran a pagar en enero de 2014 por concepto de pensiones atrasadas y los otros $6,000.00 como tres meses de garantia de pension, en el mes de enero no me pago los $4,000 pero no hice nada porque habia estado cumpliendo con  la pension, pero en el mes de Agosto me salio con que ya no me iba a poder dar los $2,000 si no solamente $1,400, un mes me deposito dicha cantidad y el siguiente mes menos, el siguiente ya no me deposito y el siguiente otra vez menos, quisiera saber si aun se puede hacer efectivo ese pagare y el me dice que segun gana $800 a la semana y que si va al juzgado me dara menos de $ 1,000 como amenaza, quiero saber que puedo hacer y si es correcto lo que dice.

    Saludos.

    Espero puedan ayudarme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369633

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Independientemente de lo que el padre de su hijo le comente respecto de cuál es el salario que devenga, existe un convenio judicial que fue elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada y, como consecuencia de ello, +el debe cumplirlo exactamente en sus términos, en tanto no exista una sentencia dictada por el propio Juez, previo el procedimiento respectivo, que modifique el importe de la pensión alimenticia, ya que sea incrementándola o reduciéndola.

    Que su abogado, por un lado, promueva la ejecución del convenio ante el incumplimiento del obligado, y por el otro, que la asista para que presente usted ante el agente del Ministerio Público la querella correspondiente por la comisión del delito de abandono de familiares; ya verá que cuando se cumplimente la orden de aprehensión en su contra y lo pongan a disposición de un juez penal, recluído en un centro de readaptación, pagará todas y cada una de las pensiones alimenticias dejadas de cubrir, y garantizará, al menos por un año, las subsecuentes, ya que de otra forma, no podrá obtener su libertad.



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