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PENSION DIVORCIO
- Consulta : 247391
- Autor : qz63zh
- Publicado : Viernes 07 de Noviembre de 2014 13:01 desde la IP: 216.82.251.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Noviembre de 2014
Tenemos 24 años de casados, tenemos 2 hijos 1 de 23 que ya labora, y 1 de 14 años, mi esposa no labora desde hace 13 años, estamos casados por bienes mancomunados, tenemos algunas deudas
1 credito infonavito por un monto 1,500,000
2 tarjetas de credito
2 creditos automotrices
2 tarjetas de tienda
Contamos con 1 casa libre hipoteca
mi consulta es que % pension me aplica, yo estoy disposicion de seguir pagando las deudas contraidas, pagar la escolaridad de mi hijo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369599
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Noviembre de 2014 13:22 2014-11-07 13:22 desde IP: 189.211.135.22
En qué lugar de la república reside, pues en cada uno rigen disposiciones particulares en los Códigos Civiles y/o Familiares que pudieran imponerle a usted la obligación de dar alimentos a su esposa, dado que, como usted mismo lo señala, ella se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos, y en algunos Estados, inclusive, ella también tendría derecho al pago de una indemnización por la misma causa.
Además, debe tomar en consideración que los alimentos,no solamente comprenden la comida, sino también el vestido, la habitación, la conservación de la salud, el esparcimiento y, en el caso de su hijo menor de edad, la educaci´pon hasta que adquiera un oficio o profesión lícitos, adecuados a sus circunstancias personales, de forma tal que deberá continuar haciendo una aportación económica que, si el divorcio lo promueven por mutuo consentimiento, ustedes mismos podrán establecer las bases, a condición que su acuerdo no resulte lesivo al interés superior del menor, y si lo fija el juez porque el divorcio sea necesario, el Juez será quien fije el monto de la pensión.
Del mismo modo, una vez decretado el divorcio, deberán promover la liquidación de la sociedad conyugal, ya que a cada uno de ustedes le corresponde, por gananciales, el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, una vez que seliquiden los créditos hipotecarios que pesan sobre ellos, tratándose de inmuebles, o los créditos otorgados para la compra de los muebles.
En el caso de las tarjetas de crédito, bancarias y comerciales, deberán ser pagadas a cargo del titular de esos créditos.
Finalmente, deberán asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, para que lleve a cabo los trámites legales correspondientes.
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