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Tradicional Foro de consultas
ME MARCARON PARA AVISARME QUE ME EMBARGAN HOY!!!!
- Consulta : 247377
- Autor : atzimba_fannylibre_NR
- Publicado : Viernes 07 de Noviembre de 2014 11:14 desde la IP: 66.249.85.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Buen día. Hoy a las 7:30am le marcaron a mi esposo diciéndole que vendrán a las 5 de la tarde a embargarle por una deuda que tengo con c& a de la que estoy consciente pero no he podido cubrir pirque nuestra situación actual es complicada, pero ellos le dijeron que el motivo es porque hice caso omiso de una cita en juzgado, nunca recibí tal notificación ni por escrito ni nada. Que estuviera con mi abogado y que en caso de no estar nadie porcederian a entrar al domicilio. Pueden hacer eso? No tengo mas que una notificación de lo que debo y fecha de pago de hace un mes de ellos pero es como un estado de cuenta. De ahí en fuera no he recibido nada, solo llamadas.... Ayuda porfa!! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369590
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Noviembre de 2014 11:40 2014-11-07 11:40 desde IP: 187.214.142.123
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Autor
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AutorRespuesta No: 369591
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Noviembre de 2014 12:05 2014-11-07 12:05 desde IP: 66.102.7.32
Pero entonces eso de que este aquí con mi abogado. Que me citaron en un juzgado y no fui. Juro que no recibí nada, sino hubiera acudido. Investigo si es verdad eso, porque no sabemos ni que juzgado. En caso de que vengan que hago, falte a mi trabajo por temor a que vinieran y entraran a mi domicilio sin estar presentes. Acudiré a la , es buena idea? Un poco mas de asesoría por favor
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AutorRespuesta No: 369593
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Noviembre de 2014 12:28 2014-11-07 12:28 desde IP: 187.214.142.123
estimada consultante
considero que solamente la estan espantando con embargarle, toda vez, que si le quisieren embargar no se lo estarian hciendo saber, puesto que para embargar previamente debe estar admitida una demanda y posterior a ello, si bien el auto de exequendo no se notifica hasta el momento mismo de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, usted una vez transcurrida tal diligencia podria dar contestacion al juicio que se le instaurare ok ofreciendo sus pruebas correspondientes, ok
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