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SALARIO MíNIMO
- Consulta : 247367
- Autor : e_marhh_ft_NR
- Publicado : Viernes 07 de Noviembre de 2014 10:12 desde la IP: 200.33.74.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos días, mi duda es la siguiente:
Si yo como patrón estoy en la zona geográfica B y mi trabajador radica en la zona geográfica A, ¿el salario mínimo que le debo pagar es conforme a su área geográfica o conforme a la mía (patrón)?
Mi inquietud es debido a que si le pago conforme a la mía (63.77), le estaría exentando para el aguinaldo su salario mínimo (67.29), lo que ocasionaría que le retuviera menos para el entero del ISPT al SAT y tengo miedo de que esto me pueda ocasionar un problema.
Espero me puedan ayudar a solucionar mi duda y si existe algún fundamento legal al respecto.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369584
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Noviembre de 2014 10:27 2014-11-07 10:27 desde IP: 201.141.66.49
Es conforme al lugar en el que se encuentre establecido el centro de trabajo, que será el mismo donde se realicen la prestación del servicio de los trabajadores.
Saludos
Lic. y M.D. Ariel Reyes
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Autor
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AutorRespuesta No: 369594
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Noviembre de 2014 12:53 2014-11-07 12:53 desde IP: 189.211.135.22
Debe pagar el salario mínimo que rija en el área geográfica en que físicamente presta su servicio el trabajador; además, el salario mínimo y las prestaciones legales que reciba el trabajador que lo devengue, están exentas de impuesto, de forma tal que si usted le hace retenciones por ese concepto, está incurriendo en una violación a la Ley Federal del Trabajo que puede ser sancionada con multa de hasta 5,000 salarios mínimos.
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