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FINIQUITO MENOR AL CORRESPONDIENTE
- Consulta : 247365
- Autor : veronica.mar.herrera_NR
- Publicado : Viernes 07 de Noviembre de 2014 09:40 desde la IP: 189.254.162.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,141
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Noviembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369582
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Noviembre de 2014 10:10 2014-11-07 10:10 desde IP: 201.141.66.49
Desafortunadamente no, ya que al haber firmado se expresa el consentimiento expreso de estar de acuerdo con la cantidad que se recibe, ya que si bien es cierto que los ingresos por salarios y prestaciones devengadas son impreibles, inembargables e inalienables todo esto aplica siempre y cuando no se firme nada, pero la firma expresa la aceptación de lo que se recibe como cite anteriormente, lo que paso solo le puede servir de experiencia para que en lo futuro consulte antes de firmar.
Saludos
Lic. y M.D. Ariel Reyes
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Autor
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AutorRespuesta No: 369592
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Noviembre de 2014 12:17 2014-11-07 12:17 desde IP: 189.254.162.21
Muchas gracias, solo una consulta mas : Cada año le dan un contrato por tiempo determinado por un año pero no se le da ninguna liquidación, ellos dicen que no le dan nada por que lo mejor es que se acumule cada año como antigüedad para que cuando sr llegue a terminar definitivamente la relacion laboral reciba una cantidad mayor, del acumulado de sus años de relación con la empresa, es esto posible ? A pesar de que cada año firma nuevamente es posible conservar una antiguedad mayor a un año ?
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Autor
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AutorRespuesta No: 369597
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Noviembre de 2014 13:07 2014-11-07 13:07 desde IP: 189.211.135.22
Si bien es cierto, basado en la escasa información que usted proporciona, la respuesta dada por el Licenciado REyes, pudiera ser correcta y acerada, también lo es que, si derivado del finiquito que usted firmó, se desprende alguna renuncia a sus derechos laborales, incluído el correspondiente al pago de las prestaciones que legalmente le corresponden, pueden demandarse la nulidad del convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda; con mayor razón, si dicho finiquito no fue aprobado y sancionado por la autoridad laboral, y sólo se llevó a cabo en forma privada entre el patrón y el trabajador, tal como expresamente lo señala el segundo párrafo del artículo 33, de la Ley Federal del Trabajo, que señala: "Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores".
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo solamente permite la celebración de contratos por tiempo determinado en los casos que expresamente se contemplan en el artículo 37, del Código Laboral y, esencialmente, son cuando el patrón tiene necesidad de cubrir el ausentismo temporal de otro trabajador (por vacaciones, incapacidades, permitos con o sin sueldo, etcétera), o cuando en el establecimiento se requiere relizar trabajos extraordinarios, como ocurre en algunas temporadas como la navideña, en que las cargas de trabajo son superiores a las habituales.
Además, el contrato laboral debe señalar claramente cuál es el motivo que da origen a esa temporalidad y el tiempo durante el cual el trabajador prestará su servicio.
Si no se cumplen todas esas condiciones, entonces, aunque en el contrato se establezca un tiempo determinado de duración, la relación de trabajo es por tiempo indefinido y, por tanto, no se requiere firmar un nuevo contrato.
Asimismo, si el contrato se celebra por tiempo determinado y la causa es de las que permite la Ley Federal del Trabajo, si a su vencimiento, subsiste la causa que dió origen a la temporalidad, el contrato se tiene automáticamente ppor prorrogado, y en ningún caso, puede afectarse la antigüedad del trabajador en el empleo.
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