- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DEUDA DE 25,000 ME PUEDE EMBARGAR
- Consulta : 247135
- Autor : GRIX
- Publicado : Miércoles 05 de Noviembre de 2014 11:24 desde la IP: 159.16.239.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 05 de Noviembre de 2014
tengo una deuda de 25,000.00 m.n (2010) a una persona fisica se le firmo un pagare en el que me comprometia a pagar mensualmente el 10% el cual se pago durante 10 meses posteriormente me quede sin trabajo y deje de pagarle se le comento al sr y dijo que no hay problema pero al termino de 3 meses ya tenia una demada, el error mas grande fue que nunca nos dio comprobantes de lo que se le daba cada mes y ahora el dice que nunca le pagamos intereses ahora quiere embargar una propiedad que tengo mi pregunta es lo puede hacer? o como me amparo para no perderla?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 369465
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Noviembre de 2014 11:36 2014-11-05 11:36 desde IP: 189.211.135.22
Si su acreedor, sirviéndose del pagaré que usted firmó, entabló en su contra el juicio ejecutivo mercantil correspondiente, demanda admitida por el Juez , y se constituyó en su domicilio un actuario para requerirlo por el pago de lo adeudado, y en caso de no hacerlo, para que señalara bienes de su propiedad de los no exceptuados de embargo para garantizarlo, apercibido que de no hacerlo, el derecho de designar nbienes pasaría a la parte demandada, y hecho lo anterior, lo emplazó a juicio, corriéndole traslado con las copias de la demanda y documentos anexos, haciéndole saber que tenía 8 días para contestarla, oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas, entonces si pueden embargarle su propiedad, ya que se ha seguido en su contra un juicio por parte de una autoridad competente, que ha observado las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad a la firma del documento.
Y no solamente pueden embargarlo, sino que si usted, una vez dictada la sentencia, no paga las cantidades a que resultó condenado, en ejecución de dicha resolución y previo avalúo, se rematará la finca.
Respecto a los pagos que hizo, su oportunidad para señalarlo y demostrar que los realizó, valiéndose de los medios de prueba permitidos por la legislación mercantil, era precisamente al contestar la demanda, y si no lo hizo, su omisión y descuido solamente le perjudica a usted, por lo que ya no podría argumentarlo ni dolerse de su indolencia, pese a que tuvo la oportunidad de ser oído y vencido en el juicio.
-
Autor





