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DESALOJO
- Consulta : 246797
- Autor : verfo_NR
- Publicado : Sábado 01 de Noviembre de 2014 09:02 desde la IP: 189.217.63.252
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 01 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Hola les cuento murio mi suegra hace 2 anos mi suegro nos invito a vivir con el con la promesa de vendernos le hemos dado como 1oomil salio un testamento que dejo mi sugra a nombre de un cunado y al parecer se esta realixzando un juicio paea desalojarnos yo tengo un papel firmado por mi suegro que nos cede sus derechos que puedo hacer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369284
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Noviembre de 2014 09:17 2014-11-01 09:17 desde IP: 189.211.135.22
No indica usted bajo qué regimen se casaron sus suegros, si en sociedad conyugal o separación de bienes.
En caso que su matrimonio lo hubieren celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, al fallecer su suegra queda disuelta dicha sociedad, y en consecuencia, a su suegro le corresponde el 50% de los bienes adquiridos durante elmatrimonio por concepto de gananciales, de forma tal que su suegra, al testar, solamente dispuso del otro 50%.
Por otra parte, usted, solamente basada en rumores, considera que su cuñado (a quien señala que su suegra designó como heredero en su testamento), al parecer está llevando a cabo un juicio en su contra para desalojarla de la propiedad.
Si efectivamente dicho procedimiento ha sido iniciado, usted deberá esperar a ser notificada y emplazada a juicio, lo que debe ordenar el juez en cabal respeto a su derecho de audiencia, y al producir su contestación a la demanda, que deberá hacerlo asistida de un abogado especialista en Derecho Civil y/o familiar, manifestará lo que aquí señala, oponiendo las excepciones y defensas pertinentes y ofreciendo las pruebas con las que demuestre sus afirmaciones, entre las cuales, podrá proponer el documento suscrito por su suegro, el que para su debido perfeccionamiento, deberá ratificar éste ante la presencia judicial; en tanto no exista una sentencia ejecutoriada dictada por el Órgano Jurisdiccional que ordene su lanzamiento, usted no debe desalojar el inmueble.
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