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SALARIO IMSS $311.00 SALARIO REAL $175.00

  • Consulta : 246611
  • Autor : bureauasa
  • Publicado : Jueves 30 de Octubre de 2014 09:35 desde la IP: 201.114.244.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • bureauasa
    ABOGADO CIVIL

    ESTIMADOS:

        EN UN ASUNTO LABORAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL DESPIDO, DETECTÉ COMO SALARIO DE MI REPRESENTADO, LA INSCRIPCION AL IMSS POR $311.00 DIARIOS.  Y COMO SALARIO NOMINAL $175.00  

         REGULARMENTE, LA ILÍCITA PRÁCTICA LABORAL ES A LA INVERSA, POR EJEMPLO, INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR AL IMSS CON DOS SALARIOS MÍNIMOS Y UN SUELDO "POR FUERA" POR $500.00 O $1,000.00 PESOS DIARIOS.

          AHORA BIEN, ENTIENDO QUE EN EL CASO QUE PLANTEO, LA EMPRESA LO HIZO A LA INVERSA, PARA EVADIR EL PAGO DEL IMPUESTO O IMPUESTOS RESPECTIVOS.

              DISCULPEN MI IGNORANCIA, NUNCA ME HABÍA SUCEDIDO ESTA SITUACIÓN. CONSIDERO LA DIFERENCIA DE SALARIO, ACUSA FRAUDE POR PARTE DE LA EMPRESA/PATRÓN HACIA  EL SAT Y HACIA MI REPRESENTADO.

               RUEGO SI ALGUIEN TIENE EXPERIENCIA EN CASO SIMILAR, ME PUDIERA DECIR, CÓMO PLANTEÓ LA RECLAMACIÓN DE ESA PRESTACIÓN, PORQUE DEBIDO A QUE ME ENCONTRABA CONTRARELOJ AL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, SOLICITÉ ENTRE OTRAS PRESTACIONES, LA DIFERENCIA DE SALARIOS DE NUEVE AÑOS.

                  CONSIDERANDO QUE EL SALARIO REGISTRADO ANTE EL IMSS NO PUDO SER INFERIOR, DEBIDO AL RIESGO DE TRABAJO, DADO EL GIRO DE LA EMPRESA Y EL RIESGO LATENTE MEDIANTE EL CUAL LOS TRABAJADORES SE DESEMPEÑAN.

                   ATENTO A SUS COMENTARIOS, GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369195

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Licenciado, no señala si ya presentó o no la demanda, y en caso que lo haya hecho, si se celebró la audiencia de conciliación, Demanda y Excepciones.

    Si ya presentó la demanda y no se ha celebrado la audiencia inicial del juicio, en su etaá de Demanda y Excepciones, en esta podrá ampliar la demanda, para indicar que el salario devengado por el trabajador era de $ 311.00 diarios, y no $ 175,00 como erróneamente se indicó en el escrito inicial; tales extremos podrá acreditarlos ofreciendo, en la audiencia de Pruebas y Alegatos, el informe que rinda el Seguro Social respecto del salario diario integrado con que se encontraba inscrito el actor.

    En los hechos que se exponga, puede argumentar (previendo que la demandada exhiba el contrato de trabajo en que se establezca el salario diario de $ 175.00), que una vez que empezó a prestar sus servicios el actor, elpatrón le hizo saber que su salario no sería el señalado en el contrato de trabajo, sino el de $ 311.00 diarios, y que al no serle cubierto, fue objeto de diversas reclamaciones personales, sino que se le pagaran las diferencias salariales.

    Por otra parte, usted indica que también reclamó (o reclamará) el pago de diferencias salariales de 9 años, más no precisa a qué diferencias salariales se refiere; adicionalmente, la reclamación por un período mayor a un año, contado a partir de la fecha de presentación de la demanda (o en su caso, de la ampliación en la audiencia bifásica), será improcedente, al haber operado la prescripción en términos de lo prevenido por el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo, a condición que tal excepción sea hecha valer por la empresa demandada.

    Adicionalmente debo señalarse que, en el caso particular, la inscripción del trabajador con un salario superior al que devengaba no configuraría el fraude desde el punto de vista que usted lo plantea; primero, porque las cuotas obrero-patronales tienen el carácter de cargas fiscales y, como tales, se encuentran vinculadas al pago de diversos impuestos, entre otros, el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre nóminas, además de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Sistema del Ahorro para el Retiro, estos dos últimos, cuya recaudación también efectúa el Seguro Social conjuntamente con las cuotas obrero-patronales, lo que hace difícil pensar que tal inscripción haya sido con la finalidad de eludir el pago de algún impuesto.

    Tampoco constituye un fraude hacia el trabajador, pues si realmente en su contrato de trabajo se estipuló un salario de $ 175.00 diarios, y ese era el que devengaba, no se obró en su perjuicio sino por el contrario, su inscripción con ese salario superior lo benefició, no solamente para el caso que hubiera padecido un riesgo de trabajo o, inclusive, una enfermedad general, habida cuenta que los subsidios en dinero hubieran sido cubiertos con el salario con que se inscribió y no con el devengado, pero además, las aportaciones al INFONAVIT y al SAR, también se hicieron con ese salario de $ 311.00.



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