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CORTE DE SERVICIOS YPROHIBICION DE ENTRADA EN VEHICULO AL FRACCIONAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE MANTENIMIENTO

  • Consulta : 246093
  • Autor : amarperea_NR
  • Publicado : Viernes 24 de Octubre de 2014 18:53 desde la IP: 189.176.88.208
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • amarperea_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    Buenas tardes:

     

    Les escribo con la esperanza que me orienten en este caso.

    Vivo con mi familia en un fraccionamiento llamado Punta Arena en cabo San Lucas BCS, en el cual se paga una cantidad por cargo de mantenimiento el

    cual incluye accceso a area de albercas y palapas, jardineria de la casa donde vivo y servicio de porteria y vigilancia, (dejemoslo en porteria ya que hace

    8 dias asaltaron 3 casas en el mismo dia) Pues bien resulta que al deber mas de 2 meses te restringen el servicio de porteria y uso de albercas y pala-

    pas, pero ahora al llevar 4 meses de atraso me han negado tambien el ingreso al fraccionamiento a bordo de mi vehiculo y obviamente a cualquier

    persona, prestador de servicios o familiar que se dirija a visitarnos o atendernos, por lo cual mi vehiculo debo dejarlo fuera del fraccionamiento y

    accesar caminado, cabe mencionar que tengo 2 hijas de 5 años y 18 meses y la razon por la que me atrase es debido a la perdida temporal de

    empleo derivado de los estragos que dejo el huracan Odile en esta localidad.

    Ojala pudiera ayudarme y decirme si es esto legal?

    de antemano gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368921

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, es un delito.

    Acuda inmediatamente a presenter su denuncia por la probable comisión del delito de despojo de inmueble ante el agente del Ministerio Público.



  • Autor
    Respuesta No: 368922

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por lo que hace a su asunto deriva de una controversia entre condominos, por lo que le recomiendo que hable con la administración del conjunto habitacional y exponga su situación, para que se tome en consideración y que al momento de que encuentre trabajo se pondrá al corriente, de no ser así tendría que acudir a la Procuraduría Social de la localidad, ya que efectivamente no le pueden restringir el acceso del vehículo y de continuar haciendolo amritaría una sanción hacia el administrador, ya que si no ha pagado las cuotas es por causa justificada y no puede excederse la administración.

    Por lo que hace al delito de despojo, el MP le va ha decir que es improcedente ya que el tipo solo se da para los bienes inmuebles con fundamento en el artículo 226 del Código Penal del Estado de Baja California, por lo que no obtendría ningún resultado.

    Intente primero acordar con la administración de no ser así, tiene que demandarlos ante la Procuraduría Social del Estado de Baja California.

    Saludos

    Lic. y M.D. Ariel Reyes



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