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AVISO PREVENTIVO

  • Consulta : 245959
  • Autor : Lupis58
  • Publicado : Jueves 23 de Octubre de 2014 14:08 desde la IP: 189.156.93.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • Lupis58
    USUARIO REGISTRADO

    El fundamento para presentar un aviso preventivo al Registro Público es el artículo 3614 del Código Civil para el Estado de Coahuila.

    Quisiera que me ayudarán a saber cuál era el fundamento para este mismo efecto pero en el año de 1983.

     

    Ojalá puedan ayudarme

     

    muchas gracias

    María Guadalupe Villanueva Vázquez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 388652

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el aviso preventivo únicamente lo puede dar el notario quien realice una escritura de traslación de dominio y no un particular



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