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AMPARO CONTRA EL ARTICULO 28 DE LA LEY DE AGUAS
- Consulta : 245857
- Autor : luna2312
- Publicado : Miércoles 22 de Octubre de 2014 17:20 desde la IP: 187.188.127.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Octubre de 2014
Buenas tardes Estimados;
Quisiera preguntarles si un ciudadano común como yo, me puedo amparar contra el articulo 28 de la Ley de Aguas, que menciona que solamente puede haber una toma de agua por inmueble.
Mi situación es que vivo en un condominio horizontal, solo somos 2 propietarios, ambos con salidas a la calle independientes y con una pared divisora entre nuestras casas, es decir, en la practica somos 2 casas independientes, pero legalmente somos condominio.
La toma de agua está en la otra propiedad y es una historia larga, pero está cortado mi tubo alimentador y no tengo agua, así que fui a solicitar mi toma y técnicamente si es posible instalarla (ya lo dictamino el sistema de aguas), pero por el mencionado articulo no me la pueden instalar.
Me mencionan que la razón es que la gente tendria grandes deudas y luego solicitaría otra toma, pero ese no es el caso, la cuenta está al corriente.
Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369202
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Octubre de 2014 12:11 2014-10-30 12:11 desde IP: 187.188.127.166
Estimados abogados,
Estuve revisando el contenido del articulo que impide la instalación de la toma de agua, y dice que no se pueden tener 2 tomas en un inmueble, pero el mío no es el mismo inmueble que del vecino. Es el mismo predio, pero 2 inmuebles diferentes e independientes.
Por favor alguien que me oriente, como puedo hacer para que me instalen la toma de agua.
Cuanto saldría un amparo?
Gracias
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