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HORAS DE TRABAJO NOCTURNO

  • Consulta : 245748
  • Autor : bg.argozz_NR
  • Publicado : Martes 21 de Octubre de 2014 18:08 desde la IP: 189.171.41.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,094
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  • Autor
    Consulta

  • bg.argozz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur
    Trabajo en un hotel y mi turno es nocturno, entro a las diez de la noche y salgo a las 6 de la mañana. Puesto que mi trabajo en mi turno solo se ocupan dos personas y esas dos personas siempre están ocupadas no tenemos un horario fijo de comida ( a veces ni comemos). Según tengo entendido las horas que debe trabajar una persona que trabaje de noche es de 7 horas y cuando se pase de éste tiempo por más de tres veces a la semana se le pagará como tiempo extra: yo trabajo siempre las ocho horas seis veces por semana. Mi pregunta es: al momento de firmar mi contrato, puede haber una cláusula donde renuncie a este derecho de las 7 horas, no lo sé. Si así fuera es legal que ellos estipulen esta cláusula en el contrato? Puedo reclamar que de cumpla ésta norma sin que me corran del trabajo o me cambien de turno? Puedo pedir una copia de mi contrato si que se nieguen a dármelo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368676

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    acude a la procuraduria de la defensa del trabajo... para que aclare tus dudas.... cite a la patronal para que te entregue copia de tu contrato y reconozca el horario de trabajo...



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