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DESPIDO
- Consulta : 245683
- Autor : criminalista007
- Publicado : Martes 21 de Octubre de 2014 10:13 desde la IP: 189.188.82.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368626
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 11:06 2014-10-21 11:06 desde IP: 189.211.135.22
Si usted renuncia, solamente tiene derecho al pago de vacaciones y prima vacacional por el año cumplido, más la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los 3 meses que excedan a ese año y la parte proporcional de aguinald0 2014.
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AutorRespuesta No: 368638
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 12:26 2014-10-21 12:26 desde IP: 189.188.82.30
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