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SE DECLARó NULIDAD DE SANCIóN ADMINISTRATIVA, ¿QUé PROCEDE AHORA?
- Consulta : 245574
- Autor : leinuska_NR
- Publicado : Lunes 20 de Octubre de 2014 11:35 desde la IP: 189.217.137.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Colegas, buenos días. No soy experta en el tema, pero llegó a mis manos un asunto de responsabilidad administrativa de un servidor público y, como en realidad actuó conforme a derecho y de manera correcta, logramos la nulidad de la sanción por la vía contenciosa administrativa. Ahora, como es lógico, el servidor público nos está solicitando que tramitemos no sólo la cancelación de su registro como servidor público sancionado, sino que también procedamos por daños y perjuicios, toda vez que la sanción consistió en suspensión temporal y evidentemente no recibió salario durante ese tiempo, con el consecuente descuento proporcional en aguinaldo y demás prestaciones, así como que manifiesta que esta sanción le produjo una clara afectación que podríamos configurar en el daño moral, por haberse relacionado cin afectación a la reación. Mi duda es si debemos proceder por la vía laboral, por la vía administrativa, por la civil o por todas ellas, toda vez que al haber sido sancionado por responsabilidad administrativa, podría haber cabida a responsabilidad patrimonial por la actuación irregular del órgano sancionador. Sin embargo, no estamos muy seguros de cuál sea la vía óptima para obtener justicia en este caso. Agradezco mucho de antemano sus perspectivas sobre el tema. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368611
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Octubre de 2014 20:31 2014-10-20 20:31 desde IP: 189.155.239.71
Si la sentencia ya quedo firme (esto es, si la autoridad ya agoto las instancias como la revision), en efecto, deben solicitar la cancelacion de servidor publico sncionado ante la autoridad que lo sanciono, debiendo obtener respuesta que ya la sancion se declaro improcedente por sentencia....ahora, si la sentencia declara la reparacion del daño, asi como los pagos de salario y prestaciones atrasados, deben solicitarlo a la autoridad donde laboraba.....por lo del daño moral, no hay nada.......
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