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QURELLA DE UN TERCERO PERJUDICADO
- Consulta : 245570
- Autor : ilekeymolen_NR
- Publicado : Lunes 20 de Octubre de 2014 11:19 desde la IP: 189.234.200.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Querétaro
Buenos días. Quisiera saber como se podría proceder penalmente o que tipificación de delito corresponde para que un tercero perjudicado pueda querellarse por el delito de fraude por venta de cosa ajena. Se vendió un inmueble dentro del cual había objetos muebles que le pertenecian a cierta empresa. En todas las tesis, jurisprudencias y legislaciones que he consultado dice que el unico que puede querellarse es el ofendido, es decir, el comprador del inmueble, el cual estuvo de acuerdo con la compra. Necesito saber como proceder para que el tercero perjudicado, es decir, el propietario de los bienes que se vendieron junto con el inmueble, pueda querellarse.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368614
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Octubre de 2014 20:39 2014-10-20 20:39 desde IP: 189.155.239.71
Si usted es el propietario de los bienes muebles que se encontraban en la propiedad que fue vendida y tiene los documentos que comprueban que son suyos, puede denunciarlo por el delito de robo en contra de quien los tenga y en su caso no quiera entregarlos....
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