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ASESORIA

  • Consulta : 245541
  • Autor : alvill555_NR
  • Publicado : Domingo 19 de Octubre de 2014 21:15 desde la IP: 189.217.198.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • alvill555_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    BUENAS NOCHES, SI UN TRABAJADOR QUE SUFRIO ACCIDENTE DE TRABAJO, RECIBE EL 80% DE INCAPACIDAD PARCIAL

    QUE OBLIGACIONES TENGO YO PARA MANTENERLO CON SU FUENTE DE EMPLEO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368522

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señalan los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo, usted está obligado a reponer en su empleo al trabajador, y si no puede desempeñarlo debido a las limitaciones que le haya producido la incapacidad, pero puede ejecutar otro puesto, también está obligado a proporcionarselo.

    Si a pesar de dicha obligación, prescinde de sus servicios, lo estará despidiendo injustificadamente y entonces deberá indemnizarlo con 3 meses de salario, pago de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y todas las prestaciones, además de los salarios caídos hasta por un año si el trabajador lo demanda, y si en ese lapso no concluye el juicio o ustd no ha dado cumplimiento al laudo que lo condene, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que son capitalizables.





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