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CóMO PUEDO CONTRA DEMANDAR UN JUICIO Q PERDí
- Consulta : 245448
- Autor : karla22vergara78_NR
- Publicado : Sábado 18 de Octubre de 2014 14:15 desde la IP: 187.165.185.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 18 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Esté juicio c llevó acabó desdé el 2005 el cuál hacé un mes aprox. dieron sentencia y la dieron s favor d mí hermana: c supone q ella era albacea y resulta q ella enseñó un contestó d comprá-venta del inmueble q supuestamente mi Papá le vendió, pero así mismo un tiempo antes ella había ido al juzgado a abrir el testamentario para q a mí Papá le dieran el nombramiento a su vez yo era la segunda heredera a falta d mí padre discapacidad o fallecimiento, pero resulta q después ella m demanda x q ella es la dueña d la casa tuve mala experiencia con los abogados x q c vendieron y claro con todo eso perdí el juicio, también yo pedí revisión d firmas x q la firma q supuestamente era la del contrato d comprá-venta no es la d mí Papá pero claro con los peritajes y los abogados q tuve no fue d mucha ayuda...... Y terminaron x sacarme yo tenía ahí viviendo más d 30 años ahí y pues m dijeron q podía hacer una contra demanda.... Eso c puede hacer y también m dijeron q m tengo q esperar un año eso es cierto y cómo puedo hacerla y cómo tengo q hacerle..... ¿Cómo c llama ésa demanda???? C favor m pueden asesorar....... D ante mano grx!¡!!...... Soy Araceli!!!! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368420
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 23:31 2014-10-18 23:31 desde IP: 189.217.21.14
Al que le dijo que puede hacer una contrademanda de seguro es coyote o "abogado" de escuela patito y con tanta hambre que se anuncia en una página de asesoría gratuita publicando teléfonos de contacto.. Lo que su abogado no hizo en el procediniento no lo puede reponer después.
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AutorRespuesta No: 368422
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 23:36 2014-10-18 23:36 desde IP: 189.234.249.210
Tu asunto pasa a ser ... Cosa juzgada... Es decir... Una vez dictada la sentencia... Y cubiertas las fechas para apelar o ampararse... Ya nada hay que hacer... Lo que demandados... Posteriormente... Como se llame... Sera contestado como cosa juzgada...
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