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DACION DE VIVIENDA
- Consulta : 245347
- Autor : JLOZA
- Publicado : Viernes 17 de Octubre de 2014 14:02 desde la IP: 206.198.5.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Octubre de 2014
Hola que tal buenas tardes disculpen las molestias ocasionadas lo que sudece es que tengo un detalle espero me puedan apoyar con sus consejo
El detalle es el siguente su servidor adquirio una vivienda de infonavit hace 3 años la casa esta nueva hace 3 meses me informe de como regresar la casa por que ya no puedo pagarla´por motivos de salud de un familiar y nesesito toda mi quincena completa nunca deje de pagar la casa siempre me descontaron mis aportaciones en los 3 años que ube en la vivienda como toda prsona me informe sobre la devolucion de la vivienda y encontre la opcion de dacion de vivienda en fin realize el tramite correcto y cumpli con los requisitos que me pidieron en infonavit les entrege tobo bien sin ningun atraso en ninguno de los sevicios que use en la casa como luz agua predial la documentacion de lña casa la entregue el 10de julio de este año 2014 me recibieron todo me aceptaron la documentacion y el encargado de cobranza de infonavit delegacion jalisco me comento que me seguirian descontando las aportaciones hasata que finalizara el proceso le comente que cuanto dura y me indico que entre 3a 4 meses alos al cumpliar los 4 meses fui al infonavit para que me indicara por que no me han hablado para firma con lo s notarios el registro me indico el de infonavit que sean han atrasado otras secciones y que no es culap de el la verda ya no puedo estar pagando una casa que ya les entregue que todo lo que me pidieron se os cumpli y aprate llevo 4 meses pagando tidavia la casa la cual yano vivoahy lesentregue las llac ves y nada mas me hacen dar vueltas comentandome la persona esta que ya mero que nada mas falta el evaluo para realzar el cambio de escritura a registro publico pero yo digo que es injustoque ya e hido como 5 veces y el tipo me indica que ya mero la verad estoy desesperaado con la situacion por que yo estoy cumpliento con todo loq ue me oidieron y aprte el plazo que me indicaron ahora me dice que el plazo es de ya de 4 a 5 meses enla primera semana de novienbr se cumple el pazo de 5 meses y nada de que me hablan disculpen las moestias como puedo hacer que ya me den mi candelacion de la deuda y me lñiberen so yo ya cumpli con todo y aprte me indica que tovabia debo esperarme otro mes
Y otro detalle su servidor puede solicitar el tramite de dfaion de vivienda con pago que es muy de cierto este punto
De antemano muchas gracias disculpen las molestias ocasionaas pero estoy desesperado por que no es justo que no me liberen todavia
Agradeceria mucho sus asesorias y estoy muy agradecido por que me pudieran asesorar
Muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368276
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Octubre de 2014 14:22 2014-10-17 14:22 desde IP: 189.135.133.213
CONSULTANTE JLOZA,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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